Bogotá, D.C., 2 de junio de 2016. Una sentencia que decida absolver al acusado porque la Fiscalía así lo solicita con exclusión del ejercicio de la valoración autónoma e independiente de las pruebas válidamente incorporadas, por parte del juez, no constituye una verdadera decisión judicial sino una mera refrendación de la voluntad del acusador.
Así lo determinó la Sala de Casación Penal al decretar la nulidad parcial de un proceso en el que se profirió condena contra un procesado a 9 años de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, pese a que la Fiscalía solicitó que fuera absuelto porque en su criterio no existía certeza sobre la conducta punible y por ende el grado de conocimiento necesario para condenarlo. Dicha postura fue compartida por el Ministerio Público y por la defensa del incriminado.
Sin embargo el apoderado de la víctima se opuso a la absolución y solicitó al juez de conocimiento sentencia condenatoria.
Al revisar la impugnación por parte de la defensa del procesado, la Corte Suprema de Justicia advirtió que la garantía de la impugnación de las sentencias absolutorias y de las demás decisiones relativas a la continuidad de la persecución penal, hace parte esencial de los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
“Todos los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal, tanto las que provienen de alguna forma de la discrecionalidad de la Fiscalía (oportunidad en sentido estricto y la negociación de la culpabilidad), como las que son consecuencia del principio de legalidad (preclusión y absolución perentoria); deben someterse a la decisión de los jueces, quienes podrán aprobarlos y dictar la providencia que ponga fin al proceso o simplemente negarlos cuando no reúnan los requisitos legales que sean exigibles”, señala la decisión.
En una variación de la jurisprudencia anterior de la corporación que establecía que ante la petición absolutoria de la Fiscalía, el funcionario judicial no podía más que fallar según lo pedido, la Sala de Casación Penal sostuvo que en adelante se debe entender que la petición de absolución elevada por el ente acusador es un acto de postulación que, al igual que el planteado por la defensa y demás intervinientes, puede ser acogido o desechado por el juez de conocimiento, quien decidirá exclusivamente con fundamento en la valoración de las pruebas aducidas en el juicio oral.
“Así, la sentencia, al constituir una verdadera decisión judicial, sea condenatoria o absolutoria, siempre será susceptible del recurso de apelación por la parte o el interviniente que le asista interés”, sostiene la decisión.
La Sala de Casación Penal agregó además que el principio de doble instancia, componente esencial del debido proceso, se desnaturalizaría si la competencia del juez superior se viera limitada por factores diferentes al objeto de la impugnación y a la prohibición de reforma de la decisión si solo se circunscribiera a la verificación de la voluntad de la Fiscalía.
Así mismo la Corte Suprema de Justicia recordó que en ningún apartado de la ley se concibe la figura del retiro de cargos o de la acusación, por lo que una interpretación en ese sentido violaría la regla constitucional de la irrenunciabilidad de la persecución penal.
Recordó también que aunque el proceso penal colombiano está orientado hacia un modelo acusatorio, presenta características propias que lo diferencian de sistemas de enjuiciamiento similares acogidos en otros países.
“Por tanto, es equivocado, por la vía de la interpretación de las reglas legales, proceder a importar instituciones, como por ejemplo la del ‘retiro de la acusación’, por el solo hecho de que provengan legislaciones procesales encasilladas como acusatorias”, sostiene la sentencia.
En virtud de la decisión de la Corte Suprema de decretar la nulidad del proceso a partir del alegato final del delegado de la Fiscalía, se ordenó que el juicio se deberá rehacer a partir del turno correspondiente al agente del Ministerio Público.