Bogotá, D.C., 10 de junio de 2016. Agravar la sanción que inhabilita para ejercer cargos y funciones públicas a condenados por delitos que afectan al patrimonio del Estado, por haber pertenecido, promovido o financiado grupos armados ilegales, por delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior, no afecta la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez (non bis in ídem).
La precisión fue hecha por la Sala de Casación Penal al modificar la sanción de 72 y 24 meses de inhabilitación, respectivamente, para el ejercicio de derechos y funciones públicas que había sido impuesta en segunda instancia contra el exalcalde Coveñas Rafael Antonio García Garay y el excontratista Francisco Ángel Montero Pérez, por vínculos con grupos armados ilegales, y en cambio imponerla a perpetuidad.
Para la Corte Suprema de Justicia pese a que la sanción se está modificando en contra de los procesados, quienes fueron objeto de condena por el delito de concierto para delinquir, por provenir directamente de la Constitución y no de la ley, tal pena impone que la misma opere de pleno derecho.
“…corresponde indicar que todos los procesados en este asunto quedan inhabilitados intemporalmente para ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ser elegidos o designados como servidores públicos y para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado”, señala la decisión.
Agrega, por tanto, que no requiere de declaración judicial para que aplique y advirtió que en relación con la omisión de los falladores de instancia al guardar silencio sobre la misma, no es óbice para que ahora la Sala Penal haga la respectiva aclaración.
En desarrollo del proceso quedó en evidencia que un grupo ilegal de autodefensas intervino directamente en la contratación del municipio de Coveñas y logró el desvío de millonarias cantidades de dinero hacia la organización ilegal, en un acuerdo ilícito del que hicieron parte los dos condenados.