Bogotá, D.C., 22 de junio de 2016. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente, informa a la opinión pública que mediante sentencia de la fecha proferida en el proceso radicado 42930, resolvió NO CASAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que condenó a 60 meses de prisión y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, tras declararlo autor responsable del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Lo anterior, al encontrar demostrado que ANDRÉS CAMARGO ARDILA no evitó un resultado típico (la violación de los principios de planeación y responsabilidad en materia de contratación administrativa) teniendo la capacidad, los medios de control y el conocimiento de la situación para evitarlo.
Dio apertura a la licitación a pesar de no haberse elaborado los diseños suficientes para iniciar la obra. Permitió la modificación del material de relleno fluido en el pliego de condiciones, tanto en su calidad de resistencia como en las áreas en las cuales iba a aplicarse. Y siempre estuvo al tanto de tales incidencias, bien sea por las reuniones de la Junta Directiva, o por la información directa que recibía de sus subalternos.
Ello condujo a daños graves en la adecuación de la autopista Norte para el proyecto Transmilenio, uno de los más importantes de la época, daños que el Tribunal encontró demostrados en cuantía de $108.622.563.622. Transgredió, por lo tanto, el bien jurídico de la administración pública, incurriendo en la realización del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.