Bogotá, D.C., 8 de julio de 2016. Al considerar que el derecho a la salud prima sobre el eventual acceso a cargos a través del concurso de méritos en ausencia de lista de elegibles, la Corte Suprema de Justicia ordenó el traslado de un veterinario adscrito a la Gobernación del Guaviare, quien deberá ser reubicado en la ciudad de Bogotá donde recibe tratamiento médico.
Al fallar en su favor una acción de tutela luego de acoger el diagnóstico de embolia pulmonar y síndrome de hipercoagulabilidad, la Sala de Casación Penal ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y al Hospital de Fontibón que en el término de diez días hagan uso del mecanismo de traslado para que ocupe uno de los cargos de su planta de personal que se encuentran vacantes y que sea de funciones afines o complementarias.
“…sin dubitación alguna las condiciones médicas que aquél presenta sólo pueden ser tratadas en esta ciudad al punto que las entidades médicas del Guaviare así lo puntualizan, de ahí que inane resulta simplemente sostener que la empresa promotora de salud del actor (…) debe garantizarle el efectivo acceso a los servicios que requiera en cualquier parte del país, puesto que si bien eso es cierto en la teoría, en la práctica es bien sabido que la oferta institucional en dicho departamento no es la misma que en la capital de la República”, señala la decisión.
La Corte Suprema recordó que según las orientaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el traslado entre diversos organismos es procedente de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Por lo tanto, no todas las entidades accionadas, enfatiza la corporación, se encuentran en una absoluta imposibilidad jurídica para permitir el traslado del accionante, derivada de la ausencia de vacantes en sus plantas de personal.