Bogotá, D.C., 18 de julio de 2016. Decretar la práctica de una prueba sobreviniente sólo es posible en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio y no solamente por el hecho de que no se supiera de su existencia con anterioridad.
Así lo señaló la Sala de Casación Penal al negar la práctica de dicha prueba en un proceso contra una funcionaria judicial, a quien se le formularon cargos por los delitos de prevaricato por omisión agravado -en concurso homogéneo- y falsedad ideológica en documento público.
Para la Corte Suprema de Justicia a través de la solicitud de la prueba no se buscaba introducir un elemento superlativo para esclarecer lo ocurrido, sino corregir la falta de diligencia durante la fase de instrucción y habilitar un extemporáneo período de descubrimiento probatorio.
“…es irrelevante que quien alega no haber tenido antes tal conocimiento sea un funcionario al que recientemente se designó determinado caso, o uno que lo ha adelantado desde el principio. En ambos eventos el rasero es el mismo, pues además de la alegada ignorancia sobre el medio cognoscitivo, es necesario acreditar la imposibilidad de encontrarlo previamente, la cual se predica de cada parte como entidad y no como persona”, sostiene la decisión.
La Sala de Casación Penal recordó el carácter excepcional para decretar una prueba sobreviniente como lo estipula el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, debiendo ponderar en cada caso el juez si se podría constituir en un perjuicio al derecho de defensa y en la integridad del juicio.