Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2016. Por haber sometido a maltrato físico a varios soldados regulares que conformaban una unidad castrense en la ciudad de Ibagué (Tolima), que comprendió castigos como azotes en piernas y glúteos e inmersión en un tanque con agua, la Corte Suprema de Justicia condenó a 8 años de prisión, por el delito de tortura, a dos suboficiales que para la época de los hechos pertenecían al Ejército Nacional.
Según se estableció en el proceso los hoy condenados sometieron a los subalternos bajo su cargo a los actos mencionados, tras haber sido señalados de consumir algunos víveres y una porción de carne destinada a dicha unidad militar, el 18 de octubre de 2004.
Para la Sala de Casación Penal los condenados lejos de imponer los correctivos que están autorizados en el régimen disciplinario de las fuerzas militares, infligieron a los soldados regulares dolores y sufrimientos físicos.
“La obligación de los soldados de hacer en el piso rollitos por espacio de noventa minutos, mientras eran golpeados con varas o ramas en sus glúteos y piernas por sus demás compañeros, que les causaron incapacidad de quince días, y untadas sus caras de boñiga; para luego hacerlos beber agua salada, comer frijoles crudos, tomar café amargo y sumergirse en un tanque de agua, no son tratos inhumanos o degradantes simplemente, ni acciones correctivas propias de la disciplina militar (…), sino actos de tortura”, sostiene la decisión.
La Corte Suprema enfatizó que el delito de tortura en ningún caso puede considerarse relacionado con el servicio y negó la pretensión de la defensa para que fuera declarada la prescripción del hecho punible.