Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2016. En una variación de su postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia determinó que el recurso de apelación no procede contra las decisiones que ordenan la aducción, admisión o aceptación de la práctica de una prueba.
Para la Sala de Casación Penal no puede advertirse en la tesis que hasta ahora se mantuvo vigente cómo la posibilidad de que solo pueda ser objeto de apelación la negativa a la práctica de pruebas, afecte el carácter adversarial del sistema acusatorio.
“…ninguna mengua sufre la estructura del sistema acusatorio, o los derechos a la doble instancia y contradicción, cuando el legislador, en ejercicio del poder de configuración que le asiste (…), decidió que solo se puede apelar el auto que deniega o imposibilita la práctica de una prueba –no el que la concede– (…)”, señala la decisión.
Añade que al interior de la audiencia preparatoria el concepto adversarial se materializa, no a partir de la posibilidad de apelar la negativa de pruebas, sino en momentos anteriores, dado que las partes podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios que resulten impertinentes, inútiles, repetitivos, ilegales u obtenidos con violación de los requisitos formales.
“…si el juez acepta la práctica de determinado medio de convicción, no sólo se habilita que su contenido pueda ser utilizado para soportar la tesis de la parte, sino que, además, existe la posibilidad de controvertir esa determinada prueba directamente a partir del ejercicio de confrontación o con la presentación de otros elementos de juicio que la confute”, sostiene la determinación.
Asimismo, para la Corte Suprema de Justicia de conformidad con los procesos que ingresan la corporación la posibilidad que se pueda impugnar la decisión que admite la prueba, ha sido utilizada como manera de mecanismo para dilatar el proceso, “al punto que se erige en la única razón que gobierna, la más de las veces, el recurso, independiente de los motivos que sustenten la pretensión de la defensa”.
La decisión se adoptó en virtud de un proceso en el que se anuló lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, cuando se decidió sobre las peticiones probatorias, para que se rehaga la tramitación, facultando a los intervinientes para controvertir las solicitudes probatorias de la contraparte.
Finalmente, la Corte Suprema señaló que cuando se trata de la solicitud de exclusión de una prueba, en caso que sea concedida o negada, puede acudirse al superior pues si se acepta la inclusión, puede pervivir el tema de derechos fundamentales afectados con la recolección o posible introducción del medio.
Consultar el texto completo del auto interlocutorio en AP4812-2016.