Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2016. La Corte Suprema de Justicia reconsideró la teoría de la acción a propio riesgo en el delito de estafa, señalando que es una exigencia totalmente extraña a su estructura típica, ya que se limita a describir una conducta de acción traducida en la obtención de un provecho ilícito, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, sin que entonces sean de su esencia comportamientos de carácter omisivo.
Así lo determinó la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al dejar en firme una condena a 24 meses de prisión contra una procesada quien se comprometió a vender a la víctima del delito un inmueble de la ciudad de Barranquilla. Sin embargo después de celebrar el contrato de promesa de compraventa, la afectada solicitó el certificado de libertad y tradición del inmueble y advirtió que la supuesta vendedora no figuraba como propietaria del mismo.
Según la decisión los particulares están obligados a sujetarse a mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad en sus diversas relaciones no sólo en aquellas que sostenga con las autoridades públicas sino en las suscitadas entre ellos mismos.
“…esa libertad privada no puede extenderse hasta el punto de permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales. Si una de las partes acude a ese tipo de maniobras y con ello afecta el patrimonio económico de otro, comportamientos de esa naturaleza trascienden el ámbito meramente particular y en tal evento el Estado está obligado a sancionarlos penalmente”, señala la decisión.
Para la Corte Suprema de Justicia constituye un equívoco introducir al tipo penal de estafa acciones negligentes, que no son propias de su naturaleza descriptiva y más cuando debe primar la buena fe que exige a las partes actuar de manera recta y transparente durante la celebración de un negocio jurídico.
“…de tal manera que si una de ellas le suministra a la otra información contraria a la realidad que la determina a realizar la transacción o le oculta maliciosamente datos que de haberlos conocido se habría abstenido de llevarla a cabo, incurrirá en el delito de estafa, pues de esa forma habrá acudido a medios eficaces para inducir o mantener en error a la víctima y así obtener provecho patrimonial ilícito con perjuicio ajeno”, concluye la sentencia.
Consultar el texto completo de la decisión en SP9488 – 2016.