Bogotá, D.C., 1 de septiembre de 2016. La tardanza de los trámites administrativos en cabeza del Estado no constituye una razón válida para que los beneficiarios de un subsidio de vivienda prometido pierdan la oportunidad para acceder al mismo.
Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar un fallo del Tribunal Superior de Montería que ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prorrogar el beneficio otorgado al hogar de la accionante a quien le fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda por valor $11.783.200.00, el 22 de noviembre de 2011.
Ella aseguró en la tutela interpuesta que aunque durante cuatro años se acercó a la Gobernación de Córdoba a preguntar sobre la demora en la construcción y entrega de su casa, le respondieron que dicho subsidio sería desembolsado en su totalidad por parte del ministerio una vez el constructor le entregara su vivienda debido a problemas presentados en la tramitación de la póliza de cumplimiento, exigida por la ley.
Sin embargo, indicó que el 30 de junio del 2015 se dirigió a las oficinas de la gobernación donde le manifestaron, tras consultar a la página del Ministerio de Vivienda, que su subsidio había vencido.
“Con tal panorama, concluye la Sala, que razón le asistió al Tribunal de Montería al conceder el amparo invocado (…), pues la no utilización del subsidio de vivienda familiar otorgado se debió al atraso en la ejecución del proyecto de vivienda y no a circunstancias atribuibles a la demandante, quien cumplió con las obligaciones que le correspondían para hacer efectivo el desembolso”, sostiene la decisión.
Finalmente la Sala de Casación Penal recordó que de acuerdo con el Decreto 2190 de 2009, vigente para la época de asignación del subsidio, la validez de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del presupuesto nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.