Bogotá, D.C., 7 de diciembre de 2016. La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la medida de aseguramiento de detención preventiva que cobija al exsenador Néstor Iván Moreno Rojas como posible autor responsable del delito de concierto para delinquir, en concurso con los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito de particulares.
Para la Sala de Casación Penal, el peligro de que en libertad se transgreda la ley, por parte del procesado, es real y no ficticio. Según la decisión, los argumentos formulados en esta ocasión por el excongresista reiteran las tesis que ya fueron rechazadas por la Corporación.
En primer término, la Corte subraya que Moreno Rojas no está siendo juzgado por los mismos hechos de la condena que pesa en su contra por tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos, porque se trata de operaciones contractuales distintas ejecutadas en fechas y circunstancias diferentes.
“Una conducta penalmente relevante es haber participado en la aceptación de promesas remuneratorias hecha por los funcionarios del IDU (cohecho) para realizar actos contrarios a los deberes oficiales, y otra diferente (…) es recibir posteriormente a las adjudicaciones, adiciones y cesiones el dinero prometido, la cual se adecúa de manera autónoma e independiente en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares…”, señala la decisión.
Así mismo, fueron desestimados los argumentos según los cuales los miembros de la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal carecerían de imparcialidad para instruir este nuevo proceso, debido a que es la propia Constitución y la ley las que asignan a todos sus integrantes las atribuciones de investigar y juzgar a los congresistas.
En cuanto a la tesis propuesta por Moreno Rojas de que las evidencias y elementos de prueba de otras actuaciones fueron irregularmente allegados al proceso, no particularizó cuál de ellos fue practicado o aducido irregularmente.
Frente a la supuesta violación del principio de la doble instancia, la Corte Suprema recordó que es la propia Carta Política y la ley procesal las que disponen que el juez natural de los congresistas sea la Sala de Casación Penal en procesos que deben ser tramitados en única instancia.