Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 2016. Por deficiente atención médica que ocasionó a un bebé enfermedades irreversibles y progresivas durante el resto de su existencia, la Corte Suprema de Justicia condenó a una clínica, a una EPS y a una aseguradora, que fue llamada en garantía, al pago de una indemnización por gastos futuros de atención de su salud, perjuicios morales y daño a la vida de relación.
Los hechos que ocasionaron la sanción ocurrieron en agosto de 1997. Dos días después del nacimiento del neonato, el día 22, una pediatra del centro asistencial ordenó dar de alta a la madre y al bebé, pese a que un examen reveló que el recién nacido presentaba un excesivo grado de bilirrubina, cuya presencia se considera prematura a las 36 horas de nacido.
Por el contrario, en estos casos, se recomienda mantener a los infantes hospitalizados para su control y tratamiento, para evitar daños cerebrales irremediables. Según el proceso, ocho días después de haber salido de la clínica y debido a su desmejorado estado de salud, el menor fue llevado de urgencia a la misma clínica donde fue dado de alta, pero allí lo remitieron a otro centro asistencial en el que le diagnosticaron el padecimiento (Ictericia patológica del subgrupo E. Encefalopatía bilirrubina), que antecedió a los graves daños físicos que luego se desarrollaron en su organismo.
Para la Sala de Casación Civil, dicho daño fue consecuencia directa del proceder omisivo con el que actuaron los médicos que atendieron al bebé luego de su nacimiento, toda vez que salió del centro hospitalario sin diagnóstico, no se hizo seguimiento adecuado a la patología que presentaba y no se ordenaron ni practicaron los procedimientos terapéuticos que servían para recuperar o restablecer su salud o prevenir las graves secuelas que podían derivarse del incremento excesivo de la bilirrubina.
“De la apreciación separada y, sobre todo, conjunta, de dichas pruebas, se colige la plena comprobación, en primer término, del daño mismo causado al menor accionante, esto es, de la grave afectación corporal y mental que padeció, ya descrita, así como de las notorias incidencias negativas que esas lesiones provocaron en sus habilidades físicas y cognitivas, al punto de no poder valerse por sí sólo, en la realización de las actividades más básicas de la vida cotidiana”, señala la decisión.
Agrega que el derecho a la salud del infante implicaba conservar su integridad física y mental, así como la funcionalidad de su organismo y frente a la enfermedad que desarrolló en sus primeros días de vida, que se ejecutaran todas la medidas necesarias posibles, tendientes a su recuperación.
“Es ostensible que por las graves e irreversibles lesiones que se le provocaron al menor, él, en lo que hasta ahora ha transcurrido de su existencia y en lo que le falta, no ha podido, ni podrá, llevar una vida siquiera cercana a lo normal, pues está impedido para realizar, incluso, las actividades más básicas en el desempeño humano, como caminar, hablar, comer, aprender, trabajar…”, concluye la Corte Suprema de Justicia.