Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2016. Es el Presidente de la República, no la Corte Suprema de Justicia, quien tiene la competencia para valorar la conveniencia de extraditar o no a miembros de las FARC – EP de cara a su sometimiento a la justicia transicional.
Así lo precisó la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al conceptuar favorablemente la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Para la Corte, de las normas constitucionales y legales vigentes no se establece que a la Corporación le corresponda verificar la vinculación de Riascos Ocampo con ese grupo y, menos aún, valorar el alcance de las declaraciones que pueda rendir al interior del proceso de justicia transicional adelantado entre el Gobierno Nacional y esa organización.
“Tal labor le concierne al Presidente de la República, a quien le corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción extranjera frente a la nacional en lo atinente a la protección de los derechos de las víctimas en el evento en que el reclamado se postule a la justicia transicional aprobada en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, concluye el concepto de la Sala de Casación Penal.