Bogotá, D.C., 1º de marzo de 2017. La Corte Suprema de Justicia condenó a 33 años de prisión, por secuestro extorsivo, a un profesor de música luego que se pudiera determinar que aprovechó su condición de docente de un menor, durante varios años, para facilitar el delito.
Los hechos se registraron el día 16 de abril de 2010, en el municipio de Aguazul, Casanare, cuando fue raptado el adolescente de 17 años, por tres individuos quienes ingresaron arbitrariamente a su vivienda portando armas de fuego. Allí intimidaron al joven y a dos personas más que se encontraban en el inmueble y procedieron a llevarse a la víctima.
Los captores, quienes se identificaron como miembros de las autodefensas, exigieron $500 millones so pena de atentar contra la vida del joven. Sin embargo, fue rescatado por efectivos del Gaula de la Policía el día 23 de abril de ese mismo año, en área rural del municipio de Aguazul, en un operativo en el que las autoridades dieron muerte a una de las personas que se encontraban en el lugar, capturaron a otra y recuperaron un arma de fuego.
Sin embargo, la Corte Suprema decretó la nulidad parcial de la actuación en lo referente a fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en favor del condenado, y dispuso la ruptura de la unidad procesal al advertir que aunque en la acusación se hizo mención de ese delito, no aparece que se haya discutido en el juicio. En consecuencia, continúa el proceso por este hecho.
“…no hubo debate frente al mismo, petición alguna por parte de la Fiscalía, ni tampoco sentencia de primer grado, de tal modo que era necesario, insoslayable, que (…) se pronunciara cumplida en debida forma aquella fase en uno u otro sentido con relación a este ilícito para así dar cabida al interés jurídico de quien resultase perjudicado con su determinación, en pos de la interposición del recurso de apelación y, dado el caso, de la casación”, enfatiza la sentencia.