Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2017. Al advertir que los delitos de los agentes el Estado que aspiren a acogerse a la Justicia Especial para la Paz requieren haber sido cometidos por causa o con ocasión o tener relación con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia negó remitir a la JEP el proceso contra un ex intendente de la Policía Nacional condenado por participar en la implementación de pirámides.
En esos términos, la Sala de Casación Penal negó la pretensión del ex intendente José Elmer Mosquera Córdoba de someterse a la JEP, teniendo en cuenta que contra él existe una condena de 64 meses de prisión, por una conducta relacionada con implementar “pirámides con el Esquema Ponzi para defraudar a las personas, [que] no fue cometida por causa o con ocasión del conflicto armado, ni tiene relación alguna directa ni indirecta con este”, sostiene la providencia.
Para la Sala de Casación Penal, el exintegrante de la Fuerza Pública no cumple tampoco con los requisitos legales para remitir el proceso a la Justicia Especial para la Paz, porque ese no el procedimiento para que los agentes del Estado accedan al tratamiento especial diferenciado en procura de la renuncia a la persecución penal y de la libertad transitoria condicionada y anticipada.
“…el Ministerio de Defensa Nacional debe elaborar los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplen con los requisitos para acceder a la ‘libertad transitoria condicionada y anticipada’, para cuyo efecto esa entidad debe solicitar la información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, cabe recordar que, entre las exigencias está que el servidor público se encuentre condenado o procesado ‘por haber cometido conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado’ (artículo 52-1 de la Ley 1820 de 2016)”, precisa el pronunciamiento.
De otro lado, la Corte subraya que no es competente para tramitar libertades condicionadas en los asuntos que se encuentren en casación. “… no se aseguraría que tales decisiones tuvieran recurso de apelación, en cuanto carece la Sala de superior jerárquico, interpretación que recorta garantías en el ámbito del debido proceso al eventual beneficiario de dicha libertad y que, por el contrario, permite concluir que son competentes los jueces de control de garantías si en el asunto no se ha radicado escrito de acusación, o el juez de conocimiento si ya se radicó”, afirma.
Bajo esta premisa y en otra decisión, la Sala de Casación Penal devolvió a la Fiscalía Especializada contra Terrorismo el proceso en contra de la exintegrante de las Farc Marilú Ramírez Baquero, luego que el ente acusador le corriera traslado para definir la instancia competente para definir su solicitud de libertad, acogiéndose a la JEP. La competencia radica en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ante el cual la mencionada fiscalía debe promover la respectiva audiencia.