Bogotá, D.C., 29 de junio de 2017. Por haber ordenado librar mandamiento de pago con el fin de hacer efectivo el pago de una millonaria deuda simulada, contraviniendo sus deberes como funcionaria judicial, la Corte Suprema de Justicia condenó a 112 meses de prisión a María Teresa López Muñoz en virtud de actuaciones realizadas mientras se desempeñó como Juez Trece Civil del Circuito de Cali.
Según el proceso el 13 de abril de 2007 López Muñoz emitió orden judicial para pagar $3.437.712.198, más intereses moratorios, en favor de un particular quien argumentó haber recibido cesión de administración por parte de Inversiones Agroindustriales del Cauca de varios predios ubicados en los municipios de Pradera y Palmira (Valle del Cauca), dedicados al cultivo de caña de azúcar.
Sin embargo, la entonces juez estaba informada de la cesión previa realizada el 12 de octubre de 1999 por Inversiones Agroindustriales del Cauca a Arellano de Garcés Cía. S.C.A. sobre las facultades y obligaciones derivadas del contrato de administración.
Así mismo, el 27 de julio de 2004 había decretado el embargo y secuestro de las plantaciones de caña de azúcar mencionadas y designó un secuestre quien, de acuerdo con la investigación, destinó los recursos producto del embargo a sufragar gastos ajenos al cultivo de caña de azúcar, al tiempo que incumplía con el deber de rendir los respectivos informes de gestión al final de cada mes.
“Causa extrañeza que si como lo reconoció el mismo secuestre, en informe presentado al juzgado el 16 de marzo de 2006, para ese momento había manejado $5.209.033.545, de los cuales debitó $4.760.655.229 para pagos operativos, sin realizar abonos sustanciales a la obligación materia de la ejecución durante más de un lustro que permanecieron las medidas cautelares”, sostiene el fallo.
Aunque los interesados en verificar los movimientos de capital de manera oportuna solicitaron frente a esas irregularidades la remoción del secuestre y la designación de una persona con capacitación y experiencia en la gerencia de negocios similares, la exjuez en reiteradas ocasiones no atendió la solicitud.
“Ninguna discusión admite que el ejercicio de la acción ejecutiva requiere contar con título o instrumento a través del cual se busca hacer efectiva una prestación, pero cuya ocurrencia en el mundo fenomenológico no suscita duda, premisa que no atendió la acusada, pues en lugar de garantizar una adecuada administración de justicia y hacer uso de los poderes a su disposición, para prevenir fraudes o conductas irregulares, sin reparo alguno libró mandamiento de pago con el fin de hacer efectiva una obligación, cuya inexistencia había sido advertida con suficiente antelación”, afirma la sentencia
En desarrollo de la investigación se dio validez a la hipótesis según la cual López Muñoz durante el periodo comprendido entre enero de 2006 y noviembre de 2009 recibió quincenal o mensualmente dinero con el fin de sostener el mandamiento ejecutivo, las medidas cautelares y para no relevar al secuestre.
Debido a que la exfuncionaria judicial ha estado detenida desde el 31 de julio de 2012, tiempo equivalente a la mitad de la pena impuesta por los delitos de prevaricato por acción, omisión y cohecho propio en concurso homogéneo, se le concedió el beneficio de detención domiciliaria.