Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017. Aunque se trata de delitos que no serán objeto de amnistía ni indulto, a los miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados por ejecuciones extrajudiciales, cometidas por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, les aplica el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Esta medida, eminentemente temporal y provisional, no implica que el Estado decline o renuncie “al imperativo constitucional de impartir justicia, como tampoco al interés de hacer efectiva la condena impuesta a los declarados responsables para que cumplan la pena”.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitada por dos soldados profesionales y uno regular, condenados a 380 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida, quienes se acogieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición consagrado en la reforma constitucional (A.L.01/17) que desarrolla el Acuerdo Final para la Paz.
Según la Sala de Casación Penal, estas decisiones tienden a propiciar que los exintegrantes de la Fuerza Pública prófugos de la justicia “permanezcan en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz asume el conocimiento del caso, eventualmente, y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar… habida cuenta la manifestación que cada uno hace de someterse al SIVJRNR”.
“Se evidencia, entonces, que no es suficiente el acogimiento de los interesados a la nueva jurisdicción especial sino que se han de cumplir rigurosos requerimientos y observar precisos criterios a fin de determinar si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP y, de acuerdo con lo que se llegue a establecer, se adopta alguna de las medidas de contenido reparador y/o de restricción de libertades y derechos, sanciones alternativas u ordinarias aplicables a los miembros de la Fuerza Pública que la ley reglamentará.
“En suma, el beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”, subraya la Corte.
De acuerdo con los pronunciamientos, las exigencias que deben cumplir los militares que permanecen en la clandestinidad se contraen a (i) acreditar la calidad de miembro de la Fuerza Pública al momento de los hechos investigados o juzgados, y (ii) demostrar que las órdenes de captura en su contra se han emitido por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, ejecutados antes de la vigencia del Acuerdo Final para la Paz.
En los próximos diez días, los tres procesados tendrán que acudir a suscribir un acta similar a la prevista por la Ley 1820 de 2016, para quienes reciben el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al acogerse a la JEP. En caso de no hacerlo, se reactivarán las órdenes de captura suspendidas.
Ver autos AP4695-2017 y AP4688-2017.AP4688-2017 AP4695-2017(43546)