Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2017. La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAD, en las instalaciones de Avianca S.A., por no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
En providencia mayoritaria, la Sala de Casación Laboral de la corporación determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”. En este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical. La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.
Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población. En este punto, el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.
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SENTENCIA AVIANCA SL20094-2017 (1)
Consulte salvamento de voto de Magistrada Clara Dueñas
SALVAMENTO DE VOTO-Dra. Dueñas
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