Admitir que los sindicatos minoritarios cuando sean de gremio o de industria tienen la titularidad para decidir el ejercicio de la huelga de manera autónoma, con el voto exclusivo de sus afiliados, resulta del todo inconveniente, pues en escenarios de pluralismo y atomización sindical como los nuestros, una medida tal avocaría a las empresas a tener huelgas permanentes en función del número de sindicatos que hagan presencia en ella sin el consenso razonable de los trabajadores afectados.
A la luz de lo preceptuado en el artículo 444 del CST y adoctrinado mediante sentencia del 26 de septiembre de 1991, rad. 2304, proferida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el voto de los trabajadores para decidir la huelga debe ser personal e indelegable.
Se determina el transporte aéreo como servicio público esencial dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
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