Bogotá, D.C., 6 de diciembre de 2017. Al tutelar los derechos fundamentales de una pareja de extranjeros con deseos de tener familia, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social definir de fondo la solicitud de autorizarles el traslado de preembriones criopreservados de Colombia hacia los Estados Unidos, para continuar en ese país un procedimiento de fecundación artificial mediante el cual están procurando convertirse en padres.
La Sala de Casación Civil estimó inadmisible la respuesta negativa de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio, basada en que no existe regulación legal especial al respecto, sin tener en cuenta las garantías fundamentales en juego, ni los avances de la ciencia y las disposiciones nacionales e internacionales que podrían ser aplicables al caso.
A juicio de la Corte, es claro que “en Colombia no hay delimitación legal sobre el derecho de disponer de los preembriones congelados sobrantes, su posible condición y naturaleza, para efectos de futuras fertilizaciones. Empero, no puede perderse de vista que en aras de regular tal asunto, si bien no con rotunda especificidad, obra normativa patria e internacional que ayuda a dar luces para buscar las soluciones que puedan surgir en derredor de dicha temática”.
Según la providencia, el Minsalud no puede escudarse en que no hay normatividad expresa, porque cuenta con herramientas jurídicas a las cuales dar aplicación y preceptos que rigen materias análogas, como los concernientes al traslado de material orgánico, para que, con prudencia y mesura, emita una respuesta clara y completa que sea pertinente en este evento. Ello teniendo en cuenta que el Estado colombiano debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, nacionales o extranjeros radicados o de paso por Colombia, a la familia, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, salud, intimidad, dignidad humana, vida privada y familiar, integridad personal en relación con la autonomía personal, salud sexual y reproductiva, gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y no discriminación.
“En suma, encuentra la Sala que es de gran importancia proteger los derechos sexuales y reproductivos de los actores, que de ninguna manera pueden ser vulnerados por el Estado colombiano que, al suscribir una serie de tratados y pactos internacionales, se comprometió a velar por el cumplimiento efectivo de tales garantías, en el entendido que las personas que acuden a los tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres y tendientes a la consecución de ciertos logros, que en definitiva propenden por el establecimiento de una familia”, concluye el pronunciamiento.
En consecuencia, la Corte dio un plazo de 20 días al Ministerio de Salud y Protección Social–Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, para que se vuelva a pronunciar acerca del traslado de los embriones criopreservados de la pareja de extranjeros accionantes, solicitado a través del Instituto Antioqueño de Fertilidad Humana, Inser, con destino al Pacific Fertility Center Los Ángeles, ubicado en la ciudad de los Ángeles, California, EEUU.
Consulte enseguida el texto de la sentencia.