Por sentencia SL219-2018, la Sala de Casación Laboral estableció que el término prescriptivo para reclamar derechos derivados o exigibles en virtud de una orden judicial de reintegro, se contabiliza a partir de la fecha de la providencia y no desde el momento en que se hace efectivo –retorno del trabajador a sus actividades-.
Así:
[…] el término de prescripción se debe contar a partir del momento en que los derechos pretendidos se hacen exigibles, por lo que el ad quem se equivocó al tomar la fecha del momento de la efectividad del reintegro y los salarios. No obstante, la Sala no casará la sentencia, porque, en instancia, se llega a la misma conclusión del juez colegiado de negar la prescripción, aunque por otras razones.
Para el caso de las prestaciones y otros beneficios derivados del reintegro del trabajador ordenado mediante sentencia de proceso especial de fuero sindical, como es el caso de la litis, es la orden judicial de reintegro la que determina la exigibilidad de los derechos laborales correspondientes al interregno que permaneció el trabajador retirado del servicio de manera ilegal, puesto que estos se generan de la ineficacia del despido que activa la ficción de la continuidad de la relación laboral. Estos derechos no se derivan de una prestación personal del servicio dada en la práctica, como sucede con las controversias relacionadas con el contrato realidad y que la censura trae a colación para invocar a su favor lo que ha dicho esta Corte en cuanto a la prescripción de las prestaciones derivadas del contrato de trabajo develado judicialmente. Esta diferencia, hace que no tenga cabida el criterio aplicado por la jurisprudencia laboral para determinar la exigibilidad de los derechos laborales derivados de la declaración del contrato de trabajo, en virtud de la primacía de la realidad.
[…]
Como se dijo al comienzo de estas consideraciones, en la sentencia que reconoció la protección de fuero sindical al accionante no se especificaron otros emolumentos distintos a los salarios dejados de percibir que debían ser reconocidos por el empleador al momento de cumplir con el reintegro. Por lo que la sentencia del proceso anterior no zanjó totalmente la controversia derivada del despido ineficaz sufrido por el accionante y determinado por el juez del fuero sindical. Así, quedó abierta la posibilidad de incoar una nueva acción para reclamar los derechos derivados o exigibles en virtud de la orden de reintegro, y que no fueron objeto de pretensión en el proceso de fuero sindical. Pues, de esta forma, tampoco operó la cosa juzgada».
Descargue el documento en el siguiente enlace: SL219-2018