Bogotá, D. C., 19 de abril de 2018. La Corte Suprema de Justicia confirmó la improcedencia del hábeas corpus de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como “Jesús Santrich”. Recurso formulado por su defensa para solicitar que se ordenara su libertad.
El magistrado de la Sala de Casación Civil, Octavio Augusto Tejeiro Duque, descartó la ilegalidad del procedimiento que adelantó la Fiscalía General de la Nación para capturar al integrante del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Farc, pedido en extradición por autoridades de los Estados Unidos por narcotráfico.
“Ninguna anomalía emerge de la ‘aprehensión’ censurada en virtud de la Cooperación Internacional de que trata el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal, resultando claro que, contrario a la tesis de los libelistas, el ente acusador sí tiene atribución para ejecutar directrices de talla supranacional, como la aquí aludida, estando además compelido a acatarlas acorde con el citado canon.
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“Tampoco se constata ‘prolongación ilícita de la privación de la libertad’ porque de conformidad con el artículo 511 ibídem ‘[l]a persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días, éste no procedió a su traslado’, en tanto en el sub lite, en breve se advierte que desde la ‘captura’ acaecida el 9 de abril hasta la presente fecha no han transcurrido los 60 días a que se refiere la norma (del CPP)”, puntualiza la providencia.