Bogotá, D. C., 25 de abril de 2018. El Tribunal para la Paz solo tiene competencia para conocer de las tutelas instauradas contra acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, como lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2017.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, al solicitarle revocar la vinculación de la Sala de Casación Penal en un recurso de amparo formulado por un oficial de la Policía Nacional condenado en la justicia ordinaria.
En comunicación dirigida a la magistrada Caterina Heyck, la magistrada Patricia Salazar Cuéllar indica que si eventualmente el Tribunal para la Paz encontrara que la afectación de derechos fundamentales se origina en las acciones u omisiones de cualquier autoridad judicial o administrativa distinta a la JEP, la tutela debe remitirse al juez competente por fuera de dicha jurisdicción especial.
Además, “el tutelante básicamente requiere que la Secretaría Ejecutiva para la JEP, ante quien ha radicado dos derechos de petición (en noviembre de 2017 y febrero de 2018), responda sus solicitudes dado que ‘ha actuado de manera negligente y notoriamente retaliativa… manteniendo un silencio administrativo…’, afectaciones que en modo alguno podrían atribuirse a la Sala de Casación Penal”, puntualiza la comunicación.