Bogotá, D. C., 8 de junio de 2018. Corresponde a la jurisdicción ordinaria, y no a la especial indígena, conocer los casos de violencia sexual cuando las víctimas son niños y mujeres, por ser considerados sujetos de especial protección, y atañe al Estado, a través de sus instituciones, prevenir, investigar y sancionar las agresiones de las que hayan sido objeto.
Así lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia señalando además que si bien la integridad sexual de los niños es un bien jurídico compartido por las dos jurisdicciones, la ordinaria y la especial, no puede perderse de vista que en los casos donde la víctima de agresión sexual tenga la doble condición, esto es: mujer y menor de edad, obliga al “Estado a garantizarles sus prerrogativas superiores, dando aplicación al principio de la prevalencia de éstos frente a los demás”.
La jurisprudencia constitucional reitera que “la existencia de una jurisdicción especial indígena ha dado paso a que pueda hablarse de la existencia de un fuero indígena que, además del derecho de la comunidad a ejercer jurisdicción, también representa un derecho de la persona a ser juzgada conforme a sus usos y costumbres”.
Y que para que se active esta jurisdicción especial, se deben tener en cuenta un conjunto de criterios tomando en consideración cuatro tipos de factores: (i) el personal; (ii) el geográfico; (iii) el objetivo; y (iv) el institucional.
Tales factores fueron tenidos en cuenta por la Sala de Casación Civil de la Corte, al proferir una sentencia de tutela frente al caso de una menor de edad de origen campesino, como elemento objetivo, víctima de agresión sexual por parte de un integrante de una comunidad indígena quien pedía ser juzgado en el marco de su cultura.
En este sentido, anota la providencia, no se desconoce la autonomía de las comunidades indígenas para investigar y sancionar las conductas punibles a través de sus normas de control social en virtud de que cuentan con una estructura comunitaria, pero resalta que la investigación de los casos de violencia notificados deben estar a cargo de profesionales cualificados que le permitan a la víctima el acompañamiento necesario para superar el trauma y prevenir la revictimización.
“Tal autoridad indígena cuenta con las instituciones necesarias para investigar la ocurrencia de un hecho delictivo y de imponer un castigo a los responsables, pero, en tratándose de delitos sexuales, no cuentan al interior de la comunidad con mecanismos que propendan por garantizarle los derechos fundamentales a la víctima, en especial, de brindarle el acompañamiento psicológico necesario para superar el trauma que este tipo de conductas le genera”, puntualiza la Sala.
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