Bogotá, D. C., 21 de junio de 2018. Cuando proceda la captura o detención por delitos graves que comprometan penalmente a adolescentes, para que los jueces decreten el internamiento preventivo la Fiscalía debe solicitarlo oportunamente y acreditar su urgencia y peligro que representan para la comunidad. Por tratarse de un “último recurso”, la tardía privación de la libertad en estos casos rompe la coherencia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
Así se desprende de la más reciente lectura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia al Código de Infancia y Adolescencia, interpretado a la luz de la legislación nacional que recoge los tratados internacionales de derechos humanos, mediante los cuales Colombia se comprometió a privilegiar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y a orientarse hacia su protección integral.
Aunque en el evento particular estudiado el procesado, de 16 años de edad al momento de los hechos, fue declarado responsable de delitos agravados de acceso carnal violento, la Sala de Casación Penal confirmó la sanción de imposición de reglas de conducta, porque no se le privó oportunamente de la libertad, ya tiene más de 22 años de edad, debe asumir el rol de padre y se fracturaría la coherencia del sistema si 6 años después se le impone el internamiento sin un diagnóstico del que se deduzca ahora esa necesidad.
“Las circunstancias personales, familiares y sociales del procesado permiten deducir que en su caso no es aconsejable la privación de libertad en centro de atención especializada, sino la imposición de reglas de conducta a fin de brindarle la oportunidad de que ahora, años después de cuando ocurrieron los hechos, pueda recomponer su vida y no recluírsele, medida que únicamente tendría un carácter retributivo o vindicativo”, consigna el pronunciamiento.
A juicio de la Corte, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los jueces deben tener en cuenta que la asistencia estatal, la justicia restaurativa y la rehabilitación de los menores infractores prevalecen sobre la privación de la libertad, la retribución, la represión y el castigo.
En desarrollo del internamiento preventivo, los adolescentes deben recibir cuidados, protección y la asistencia social, educativa, profesional, sicológica, médica y física que requieren, para que el sistema cumpla las funciones protectoras, educativas y restaurativas de las sanciones privativas de la libertad.
“En procura de asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, no aplicar sin mayor ponderación la privación de libertad en centro de atención especializada, sino por el contrario, constatar qué medidas se encuentran acordes a su situación y materializan los propósitos del legislador y de la normativa internacional, todo ello dentro del marco del principio de legalidad de las sanciones.
“En tal cometido, se observa que el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia establece que a los adolescentes declarados penalmente responsables les son aplicables las sanciones de amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de la libertad en centro de atención especializada, las cuales son definidas y desarrolladas en los artículos 182 a 187, indicando en cada caso en qué eventos se imponen y cuál es el tiempo máximo de duración”, subraya la providencia.
Finalmente, la Sala llamó la atención sobre las múltiples e incuestionables influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor razón si se trata de menores de edad, “prefiriéndose entonces los sistemas abiertos a los cerrados, así como el carácter correccional, educativo y pedagógico, sobre el retributivo, sancionatorio y carcelario”.
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