Bogotá, D. C., 18 de julio de 2018. Al confirmar la improcedencia de la tutela instaurada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia de ilegalidad de la huelga de pilotos de Avianca, realizada entre el 20 de septiembre y el 12 de noviembre de 2017.
Según la providencia, ni el Tribunal Superior de Bogotá ni la Sala de Casación Laboral, en su condición de Tribunal de Cierre de dicha especialidad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, no discriminación o acceso a la administración de justicia.
En decisión mayoritaria, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y salvamento de voto de los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, la Sala de Casación Civil ratificó la legitimidad del procedimiento adelantado por la jurisdicción laboral, mediante el cual se determinó que el paro de pilotos promovido por la organización sindical fue ilegal.
“Al analizar la evidencia allegada, la Sala determina la imposibilidad de abrir paso al resguardo, porque el pronunciamiento combatido no refleja atropello, ni es derivado de la mera subjetividad, debido a que las motivaciones que lo rodean se enmarcan dentro de lo razonable y dan cuenta que el ‘juzgador natural’ no obró caprichosamente, ni se excedió en su función, sino que, por el contrario, efectuó una intelección plausible sobre el objeto de la polémica.
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“… El recuento efectuado muestra que la accionada realizó un estudio concienzudo de las ‘disposiciones legales y jurisprudenciales’ aplicables a la casuística, y de allí dedujo que si bien era necesario constatar la existencia del ‘cese de actividades’, la comprobación de esa circunstancia no estaba sometida a tarifa legal, por ello bien podía ser comprobada por cualquier medio y en el sub lite así había ocurrido.
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“Es más, aunque dos magistrados salvaron el voto, eso no le resta valor al fallo desde el punto de vista de la legalidad; por el contrario, lo que ello refleja y pone al descubierto es la intensidad del debate que suscitó el tema en la Sala encargada de solucionarlo”, consigna el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil.
Como ya lo había subrayado la Sala de Casación Penal al negar en primera instancia la acción de tutela, “la parte actora debe entender que la sola inconformidad con la determinación adoptada, no significa per se la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto no se advierte que diste de un criterio razonable de interpretación y que se enmarque dentro de una de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales”.
STC9232-2018