La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL2385-2018 precisa que la jurisdicción laboral y de la seguridad social es competente para conocer, no sólo de la solución de los conflictos relacionados con el cobro de honorarios causados, sino también de otras remuneraciones que tienen su fuente en el trabajo humano, llámense cláusulas penales, sanciones, multas, entre otros, pactadas bajo la forma de contratos de prestación de servicios, pues éstas integran la retribución de una gestión profesional realizada aún en los eventos en que se impida la prestación del servicio por alguna circunstancia.
La Sala indicó:
«Atendiendo el principio general de interpretación de las leyes, es dable concluir, de conformidad con la referida disposición, que el legislador no hizo distinción alguna en punto a que las controversias que surgen de las cláusulas penales o multas pactadas en contratos relativos a retribuciones por servicios de carácter privado, serían excluidas del conocimiento de la jurisdicción laboral, pues se tiene que hacen parte del conflicto jurídico que gira en torno al reconocimiento y cobro de honorarios o “remuneraciones”, por ello, no podía el tribunal efectuar esa diferencia, para que de manera equivocada, arribe a la postura consistente en que la jurisdicción laboral y de la seguridad social no es la competente para conocer de la presente contienda.
En efecto, el conflicto jurídico originado en el reconocimiento y pago “de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado”, indudablemente abarca o comprende toda clase de obligaciones que surjan de la ejecución o inejecución de tales contratos, tan cierto es ello, que, se insiste, el legislador no limitó la competencia de la jurisdicción al reconocimiento y cancelación de los solos honorarios como lo entiende el ad quem, sino que fue más allá, tanto así que incluyó la acepción “remuneraciones”, que desde luego no puede entenderse que son los mismos honorarios, pues a ellos hizo alusión con antelación, sino que debe colegirse que son los demás emolumentos que tienen como causa eficiente el contrato de prestación de servicios de carácter privado, llámese cualquier otro pago, sanciones, multas, etc.
Puesto en otros términos, para el caso de los contratos de mandato o de prestación de servicios profesionales de carácter privado, la cancelación de los honorarios pactados tiene la obligación por parte del deudor o contratante de cubrirlos, siempre y cuando el acreedor o contratista haya cumplido con el objeto del contrato, así como también debe tenerse de presente que las denominadas cláusulas penales, sanciones, multas, etc., hacen parte de las denominadas “remuneraciones”, teniéndose en cuenta que las mismas constituyen la retribución de una actividad o gestión profesional realizada a la cual se compromete el contratista en defensa de los intereses del contratante, aun en los eventos de que por alguna circunstancia se impida que se preste el servicio, por consiguiente, desde esta perspectiva, también resulta competente el juez laboral para conocer del presente asunto».
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