«Le asiste razón al recurrente cuando afirma que, siendo una disposición inherente al otorgamiento de la pensión y legalmente obligatoria, el juez en el momento del reconocimiento de la prestación debió facultar a la entidad pagadora, en este caso a Porvenir S.A., para realizar el descuento de los aportes al sistema general de seguridad social en salud, para así trasladarlos a la EPS en la que se encuentre afiliado o que haya elegido los beneficiarios del causante.
Como consecuencia de ello, el Tribunal incurrió en la infracción directa de las normas incluidas en la proposición jurídica, pues debió autorizar a la demandada para realizar los descuentos correspondientes a aportes al sistema general de seguridad social en salud, ya que, se insiste, dicha retención constituye una condición esencial y necesaria al reconocimiento de la pensión, que opera por virtud de la ley y que se encuentra estrechamente relacionada con los principios que inspiran al sistema general de seguridad social».
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