Generar un perjuicio al empleador, no es un requisito exigido por la ley para que se invoque y salga avante la causal de grave negligencia que ponga en peligro las personas o las cosas
La Sala consideró que:
«[…] en lo que hace relación a que el demandante no niega que haya ejecutado la labor de recoger el material de polietileno y transportarlo en el montacargas, pero que la acción se realizó dentro de las instalaciones de la fábrica por un trabajador que ostenta el cargo de operario de autoelevador; cumple decir, que ello no le quita gravedad a la conducta desplegada por el actor, tampoco hace que desaparezca el hecho de haber puesto en peligro los bienes de la demandada, máxime que la causación de perjuicios a la empleadora no es uno de los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para que se configure la justa causa debatida en este proceso, pues la ley exige en este causal, que sólo se “ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas”, como reza el numeral 4° del literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, sumado a la grave indisciplina prevista en el numeral 2 de esta normativa».
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