Bogotá, D. C., 21 de noviembre de 2018. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de 31 trabajadores a la Fábrica de Licores de Antioquia, luego de determinar que tenían la condición de trabajadores oficiales y que fueron despedidos de manera injusta, en el marco de un conflicto colectivo de trabajo.
En la decisión, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, se estableció que la Fábrica de Licores de Antioquia está clasificada inadecuadamente como una simple dependencia administrativa del departamento y que, por esa razón, sus servidores reciben indebidamente el trato de empleados públicos, cuando en realidad son trabajadores oficiales.
La Corte llamó la atención en que si bien los departamentos cuentan con autonomía para organizar la estructura de su administración y sus entidades, no pueden extralimitar de dicha potestad al punto de “…desconocer reglas básicas sobre la estructura de la administración pública, a partir de una catalogación arbitraria de sus entidades, que niegue manifiestamente su real naturaleza y misión”.
En este caso, la Sala concluyó que la Fábrica de Licores de Antioquia no podía ser clasificada como una simple dependencia administrativa del departamento, debido a su misión industrial y comercial, como ya lo había determinado el Consejo de Estado, y que, por esa vía, no podía ser afectado indebidamente el derecho de los servidores a ejercer la negociación colectiva, en los términos establecidos legalmente para los trabajadores oficiales.
Según la providencia, “…resulta por completo inaceptable que el derecho de los trabajadores oficiales a la negociación colectiva, que hace parte fundamental de la libertad sindical, se vea comprometido por el simple artificio de la administración en la clasificación y definición de sus entidades”.
Con fundamento en lo anterior, teniendo en cuenta que los demandantes eran, en la realidad, trabajadores oficiales, además de que habían sido despedidos sin justa causa en medio de un conflicto colectivo de trabajo, la Corte concluyó que estaban amparados por la garantía de fuero circunstancial y debían ser reintegrados a sus puestos de trabajo.
Ver Sentencia SL4782-2018
SL4782-2018