Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2019. Al determinar que la impugnación de la sentencia condenatoria en firme contra el exministro Andrés Felipe Arias Leiva solo es posible si el Congreso de la República reforma la Constitucional Nacional, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente esa petición y mantuvo vigente el pedido de extradición de que es objeto ante los Estados Unidos.
La Sala de Casación Penal comunicó también esta providencia al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, ante el requerimiento de razones para responder al dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el caso del exfuncionario. Ministerio al cual precisó de igual forma que es necesario modificar el artículo 122 de la Carta Política, para poder revisar la sanción intemporal impuesta al sentenciado, privativa de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido.
“Si la decisión de Colombia es acatar la opinión de ese Comité y propiciarle al señor exministro el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó e hizo tránsito a cosa juzgada, la única posibilidad de hacerlo implica necesariamente una reforma de la Constitución Nacional que, en todo caso, lo agregamos aquí, no incitará la Corte Suprema de Justicia”, consigna la respuesta al viceministerio de Asuntos Multilaterales.
Por su parte, la providencia indica que la Corte respeta el rol y autoridad atribuidos al Comité de Derechos Humanos de la ONU, pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen, el poder para procurar que lo haga solo lo tiene el Congreso de la República mediante cambios constitucionales.
Entre otras, la Sala consigna las siguientes consideraciones en las que detalla la imposibilidad jurídica de satisfacer las pretensiones del exfuncionario:
“1. La sentencia condenatoria que esta Corte dictó en contra del doctor ARIAS LEIVA respetó el debido proceso establecido en la ley colombiana para cuando se dictó. Por entonces los aforados constitucionales –Presidente de la República, Congresistas, Magistrados de las Cortes, Fiscal General de la Nación, Ministros y Embajadores, entre otros—, eran juzgados en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de cierre de la Justicia Penal Ordinaria en Colombia.
- El privilegio del fuero constitucional históricamente consagrado por el Constituyente primario y el Congreso a favor de esos dignatarios –y muchos más dejados por fuera de la relación anterior—, consistente en el derecho a ser juzgados por el Tribunal Supremo en lo penal –constituido en las últimas décadas por 9 Magistrados—, fue siempre avalado por la Corte Constitucional, creada por la Constitución Política de 1991.
- El Acto Legislativo 1 de 2018 no incluyó ningún mandato de rescisión de la cosa juzgada asociado a las sentencias condenatorias dictadas en única instancia por la Corte Suprema de Justicia. Ni siquiera consagró un régimen de transición y en esa medida, en lo que importa para el presente caso, está fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron con plena sujeción a la ley vigente, como el del señor ex Ministro ARIAS LEIVA.
- Imposible para la Corte, en el escenario descrito, suprimirle los efectos de la cosa juzgada a la sentencia condenatoria dictada en contra del doctor ARIAS LEIVA para autorizar su impugnación. Y sobre todo hacerlo ante un órgano de justicia inexistente, si se tiene en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es órgano de cierre –ya se dijo—, no tiene superior jerárquico. Eso es imposible no sólo con sustento en el Acto Legislativo sino igualmente al abrigo del dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
- Más allá del debate atinente a si el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU es o no vinculante para el Estado colombiano, o de si ya el doctor ARIAS LEIVA agotó o no los recursos disponibles ante los Tribunales internacionales, lo cierto es que el Comité opinó que Colombia violó el artículo 14 (5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al carecer el acusado, tras ser declarado culpable, de un recurso que le permitiera acudir a un Tribunal superior a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia colombiana, inexistente ahora e igual cuando se dictó la sentencia penal, para pedirle la revisión de su condena.
Es verdad, igualmente, que como consecuencia de ese dictamen el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas le recordó al Estado colombiano, en su condición de Estado parte del Pacto, “la obligación de proporcionar” al doctor ARIAS LEIVA “un recurso efectivo” y la de “adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluyendo la revisión de su legislación con el fin de garantizar que cualquier restricción de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido sea razonable y proporcional y basada en una evaluación individualizada de cada caso”.
- Por supuesto que la Corte Suprema de Justicia respeta el rol y autoridad atribuidos al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen y proporcionarle al señor ex Ministro ARIAS LEIVA el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó, el poder para procurar que lo haga no lo tiene la Corte ni ningún otro órgano de la Rama Judicial. Simplemente porque el cumplimiento del dictamen del Comité supone necesariamente una reforma de la Constitución Nacional. De una parte, para suprimir los efectos de la cosa juzgada en casos como el del ex Ministro y, de otra, para crear con carácter temporal un organismo judicial que actúe como superior jerárquico de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante el cual puedan impugnarse las sentencias de única instancia hoy ejecutoriadas.
Es claro, entonces, que es el Congreso de la República y no la Corte Suprema de Justicia, el llamado a adoptar las medidas legislativas necesarias que permitan satisfacer el requerimiento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, desde luego si Colombia admite atender su dictamen”.
Oficio PSP 010-2019
AP 361-2019