Bogotá, D.C., viernes 8 de octubre. La Corte Suprema de Justicia absolvió al representante a la Cámara Erwin Arias Betancur de los cargos que la Fiscalía le había formulado por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, por cuanto el 3 de abril de 2012, cuando era alcalde de La Dorada (Caldas), suscribió un contrato de suministro de insumos de cafetería con un ciudadano del que luego se supo que era profesor de una escuela pública en Puerto Salgar (Cundinamarca), lo que lo inhabilitaba para contratar con el municipio.
La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que, aunque pudo existir negligencia al momento de revisar la documentación que entregó el contratista, pues con ella se habría constatado que por su condición de profesor de una institución pública no podía participar en licitaciones ni en contratos estatales, la prueba no arrojó certeza de que Arias obrara con conciencia y voluntad de violar la ley.
En los papeles que el profesor entregó cuando se postuló como oferente, anexó una copia de su hoja de vida en la que indicaba que era docente de una escuela pública, pero al mismo tiempo manifestó en otros documentos bajo la gravedad de juramento que no lo cobijaba ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, y entregó información sobre otros contratos que había sostenido con instituciones públicas, por lo cual toda esta información ofrecía elementos contradictorios sobre su situación. Así, si bien la conducta de Arias pudo ser culposa y negligente, al no revisar de forma cuidadosa por qué en la hoja de vida aparecía como actual docente, no se puede decir que actuara con dolo.
Para la Sala Especial de Primera Instancia, estos documentos ponen de presente que, al parecer, la alcaldía actuó en todo momento en el entendido de que el contratista reunía los requisitos legales para ser contratado y solo supo que estaba inhabilitado cuando se inició una acción disciplinaria.
“Lo que surge de las pruebas valoradas de manera integral es que, al parecer, el área encargada del municipio, en general, y/o el acusado, en particular, no tenían conocimiento claro y preciso de que el contratista, por detentar en ese entonces la condición de servidor público activo (docente), estaba inhabilitado para contratar con el ente territorial”, precisó la Sala Especial de Primera Instancia en su decisión absolutoria.
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SEP 00122-2021