Bogotá, D.C., martes 7 de diciembre de 2021. Al señalar que la condena por narcotráfico que emitió en su contra el Cabildo Indígena de Portete, en la Alta Guajira, es ilegal y por lo tanto no resulta vinculante ni oponible, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición hacia Estados Unidos de Sócrates Gabriel Barros Fince, miembro de esa comunidad requerido por las autoridades norteamericanas por delitos de narcotráfico y concierto para delinquir.
Los hechos por los cuales fue acusado se relacionan con el presunto envío de cocaína a países en Centroamérica y el Caribe, para su posterior distribución a Estados Unidos, desde mayo del 2015 hasta septiembre del 2020, a través de una organización ilegal de la que, según el proceso en su contra, Barros Fince sería el líder.
Ante la Corte, la defensa de Barros alegó que se debía negar su extradición, afirmando que ya había sido juzgado en Colombia por estos mismos hechos, pues recibió una condena compensatoria el 5 de julio del 2019 por parte de las autoridades indígenas de la Alta y Media Guajira – Comunidad de Portete, en la que se firmó un acta de compromiso.
Sin embargo, el máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que en este caso el principio solicitado por la defensa de que no sea juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem), es inaceptable.
Para la Sala de Casación Penal, los hechos escapan a la competencia de la jurisdicción indígena debido a que las cantidades de narcóticos fueron decomisadas en un país distinto al colombiano y los delitos se cometieron bajo la jurisdicción de naciones extranjeras.
“Por eso, la aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país”, señala la providencia.
La Sala también destacó que la condena del Cabildo de Portete “no puede servir de pretexto para negar la extradición, con el argumento de que la conducta por la cual es requerido Sócrates Gabriel Barros Fince en extradición, fue juzgada por una autoridad indígena, aduciendo derechos ancestrales de ilegal configuración”.
“No está en discusión que las autoridades indígenas pueden ejercer justicia dentro de su ámbito territorial. Así lo establece el artículo 246 de la Constitución. Lo que no está permitido es utilizar la jurisdicción indígena para tramitar procesos amañados con la finalidad de evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país, hasta llegar a interferir la legalidad de otras naciones”, subraya el pronunciamiento.
Finalmente, al encontrar que en este caso se utilizó la justicia indígena con “el fin de producir una sentencia ilegal en garantía de evitar la extradición de Sócrates Barros Fince”, la Corte compulsó copias de su decisión para que las autoridades competentes indígenas de la comunidad de Portete adelanten una investigación penal para determinar los delitos en los que hubieren podido incurrir los autores del trámite que se le dio al caso de Barros Fince.
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CP177-2021