Bogotá, D.C., viernes 25 de febrero de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Norte de Santander, Luis Miguel Morelli Navia, quien había sido acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Los hechos que hicieron parte del juicio de primera instancia tienen que ver con el convenio N°. 00053 de 16 de agosto de 2005, suscrito por Morelli Navia cuando era gobernador de Norte de Santander, con Ramiro Suárez Corzo, entonces alcalde de Cúcuta. El fin de ese convenio fue vender a un mismo comprador dos inmuebles que eran de propiedad de los dos entes territoriales, autorizando al municipio a realizar el proceso precontractual, supervisado por la Gobernación.
En cumplimiento de ese convenio, se realizó una contratación directa cuando lo procedente era una licitación pública ya que el monto del contrato superaba la menor cuantía. Esa escritura pública del contrato de compraventa del 2006 fue suscrita por Morelli Navia.
La Sala Especial de Primera Instancia consideró que la conducta de Morelli Navia no constituyó un delito (fue atípica) pues se demostró que suscribió el acto jurídico amparado en el principio de confianza depositado en sus subalternos.
“La ponderación en conjunto del caudal probatorio frente a las reglas de la sana crítica, transmite a la Sala la certeza que el procesado suscribió la escritura pública N°. 1471 de 2006, sin constatar que en su trámite se hubiese cumplido con los requisitos legales esenciales, amparado en el principio de confianza, circunstancia que hace imposible la atribución jurídica del resultado”, señala la providencia.
En la sentencia, la Corte advierte que, si bien está demostrado que con la contratación directa se persiguieron intereses individuales en detrimento de los fines de la contratación estatal, esta situación “no es atribuible al acusado” porque se acreditó que “actuó amparado en el principio de confianza, de modo que la conducta es atribuible en quienes estaba delegado el trámite, por esa razón se compulsan copias”.
La Sala Especial de Primera Instancia también precisó que es razonable aceptar que Morelli Navia se podía amparar en la delegación porque ejerció los controles adecuados al trámite, antes y al momento de firmar el contrato, confiando en la buena fe de los informes que le presentaban sus subalternos.
La decisión también señala que el exgobernador Morelli Navia “no reparó en la infracción de los principios legales esenciales de transparencia, economía, selección objetiva y responsabilidad porque confió válidamente (…) en que los subalternos y los servidores de la alcaldía estaban tramitando legalmente el contrato”.
Por estas razones, la sentencia dispone compulsar copias de este proceso a la Fiscalía General de la Nación para que investigue los comportamientos de terceros no aforados que pudieron incurrir en delitos en la etapa precontractual de este caso.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP 00016-2022: