Bogotá, D.C., viernes 25 de marzo de 2022. La Corte Suprema de Justicia revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de 40 años y 6 meses de prisión impuesta a Jesús Emiro Pereira Rivera, exintegrante de las AUC condenado por la justicia ordinaria en el 2019 por acceso carnal violento agravado, secuestro y tortura de la periodista Jineth Bedoya Lima.
La Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria determinó que Pereira Rivera no cumple las condiciones para tener este beneficio del proceso de Justicia y Paz sobre desmovilización de paramilitares. Contrario a lo admitido en la decisión de primera instancia, el postulado no ha reconocido su probada calidad de coautor en los delitos perpetrados contra la comunicadora, rehusando así la verdad declarada judicialmente en el 2019.
Para la Corte, la posición del desmovilizado desconoce la sentencia ratificada en dos instancias por la justicia ordinaria, en la cual se concluye que los deplorables, crueles y dolorosos actos judicializados fueron cometidos por la organización paramilitar de la que Pereira Rivera hacía parte como comandante financiero (Autodefensas y bloque Centauros) y enlace de los grupos que operaban en Bogotá y los Llanos Orientales.
Pese a la sentencia de la jurisdicción ordinaria, el exintegrante de las desmovilizadas autodefensas ha admitido en Justicia y Paz conocer la ocurrencia de esos hechos, pero niega haber sido uno de sus perpetradores o tenido incidencia en la orden para su ejecución.
Esa situación evidencia una contradicción “entre las dos proposiciones, que no permite asumir que ese suceso será convocado a acumularse en la eventual sentencia que se dicte en contra de Pereira Rivera en sede de justicia transicional, ya que desde la perspectiva del postulado no es un hecho que cometió durante y con ocasión del conflicto”, destaca el pronunciamiento de la Corte.
A juicio de la Sala, es un contrasentido que el postulado pretenda beneficiarse frente a la sanción que le impuso la justicia ordinaria al declarar probada su participación y, al mismo tiempo, deseche su contenido en Justicia y Paz alegando que no es cierto.
“Para que se pueda hacer efectivo el beneficio se debe establecer que el delito que dio lugar a la condena por la justicia ordinaria se cometió durante el tiempo de pertenencia del sentenciado al grupo armado y con ocasión de esta vinculación, supuesto que éste rechaza”, subraya la decisión.
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