Bogotá, D.C., viernes 8 de abril de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento del Huila Juan de Jesús Cárdenas Chávez de la acusación que la Fiscalía hizo en su contra como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Los hechos por los que enfrentó un juicio tienen que ver con un convenio interinstitucional que celebró en diciembre del 2003, siendo gobernador del Huila, con una entidad privada sin ánimo de lucro. El objetivo de ese convenio era unir esfuerzos para adquirir material educativo y equipos didácticos y de deporte para la población escolar del departamento.
La Sala Especial de Primera Instancia concluyó, por un lado, que la Fiscalía demostró que en el trámite y celebración de ese contrato se inobservaron los requisitos legales, pues debía regirse bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y no se podía acudir al artículo 355 de la Constitución Política. Es decir, el contrato no podía celebrarse ni como convenio de interés público, ni como contrato interadministrativo, porque en realidad se trató de una compraventa de bienes que implicaba escoger el contratista a través de una licitación o concurso público, ya que su valor superaba la menor cuantía.
Sin embargo, la Sala de Primera Instancia absolvió al exgobernador al encontrar que el ente acusador no cumplió con la obligación de demostrar que el entonces mandatario actuara con dolo, pues el acervo probatorio dio cuenta que Juan de Jesús Cárdenas Chávez, ingeniero de profesión, actuó bajo los lineamientos dictados por el entonces director del Departamento Administrativo Jurídico del ente territorial.
La providencia también destaca que no se desconoce que los conceptos de las oficinas jurídicas no son vinculantes, sin embargo, “no resulta razonable pensar que en este caso el procesado debía apartarse de la opinión experta que se le estaba brindando por el Departamento Administrativo Jurídico en la medida en que el convenio no tuvo reparo alguno en las demás instancias”, esto es, por parte de la Secretaría y el Ministerio de Educación.
En esta decisión de primera instancia, la Corte tampoco encontró pruebas que demuestren que la conducta del exgobernador hubiera sido cometida con el propósito de favorecer a la entidad sin ánimo de lucro con la que se suscribió el convenio.
“De modo que al valorar el contexto situacional antecedente al momento en que el gobernador suscribió el aludido convenio permite corroborar que no obró con dolo, esto es, que de manera deliberada, consciente y voluntaria haya dispuesto celebrar el negocio jurídico (…), o que hubiera desconocido la asesoría y los conceptos de los profesionales del área jurídica de la entidad que regentaba”.
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