Bogotá, D.C., jueves 28 de abril de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exrepresentante a la Cámara, Julio Eugenio Gallardo Archbold, del delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, por el cual había sido acusado.
Los hechos del proceso tienen que ver con la actuación de Gallardo Archbold, en calidad de presidente de la Cámara de Representantes, en la celebración de los contratos de prestación de servicios 01 de 2006, 265 de 2005, 059 de 2006, 382 de 2005 y el 10 de 2006, cuestionados en la acusación proferida en su momento por la Sala de Casación Penal, tras entender que estos eran innecesarios y contrariaban la política de racionalización del gasto público.
Sin embargo, a juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, la celebración del contrato 01 de 2006 se ajustó a las previsiones del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Además, la cuantificación de los honorarios fue realizada siguiendo los criterios previstos para tal efecto, sin que existieran elementos suficientes que permitieran determinar sobrecosto o detrimento patrimonial en dicha contratación.Según la decisión, respecto a los contratos 265 de 2005 y 059 de 2006 tampoco se demostró actuar doloso de Gallardo Archbold. Y frente a los contratos 382 de 2005 y el 10 de 2006, advierte que no se logró acreditar que el acusado los hubiese suscrito con conocimiento y voluntad de disponer de recursos estatales a favor de terceros.
En consecuencia, la sentencia de primera instancia, que fue objeto de una aclaración de voto, concluye que al excongresista le es aplicable el principio de resolución de la duda en su favor para absolverlo de los cargos por los cuales fue acusado.
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SEP00046-2022 (1)