Cuando se presenta tensión entre los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, víctimas de delitos sexuales, con el derecho a la diversidad étnica y cultural del presunto agresor, el funcionario judicial está obligado a hacer prevalecer los derechos fundamentales de los menores de edad, aun cuando se satisfaga el factor objetivo del fuero indígena (STC3847-2022)
El ejercicio de la autonomía indígena a partir del derecho a la diversidad étnica y cultural, no puede afectar el núcleo esencial del principio del interés superior de una menor de edad, víctima de violencia sexual (STC3847-2022)
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA – La integridad sexual, el bienestar infantil y la igualdad de género, no son bienes jurídicos propios de la cultura mayoritaria sino de todos los pueblos que conforman el Estado pluricultural (c. j.) (STC3847-2022)