Bogotá, D.C., viernes 3 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a Modesto Serna Córdoba a las penas de 7 años y 6 meses de prisión como autor de un delito de peculado por apropiación en favor de terceros, 5 de prevaricato por acción y uno de fraude procesal. También fue condenado a pagar una multa de $3.486.681.447, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 8 años, y a pagar a favor de Chocó la suma de $10.903.060.486 por los daños y perjuicios que le ocasionó.
Los hechos por los que fue juzgado y condenado por la Sala Especial de Primera Instancia sucedieron entre el 30 de julio y el 1° de agosto de 2007, cuando Serna Córdoba, quien era Secretario de Gobierno de Chocó, se desempeñó como gobernador encargado del departamento. En esos tres días expidió varios documentos -tres constancias, una certificación y una transacción extraprocesal-, a través de los cuales, de forma ilegal, reconoció el pago de cesantías, prima de navidad y sanciones moratorias a personas a quienes no se les debían esas acreencias.
Esos reconocimientos se hicieron sin verificar la considerable cantidad de personas a las que se les reconocerían las prestaciones y la sanción por mora en el pago, y sin revisar si tenían vínculos con el departamento, contrato laboral o de prestación de servicios, si había lugar a las prestaciones sociales, desde qué fecha, si se habían pagado o no y, por ende, si el departamento debía pagar el castigo por mora.
“El acusado actuó de manera en extremo apresurada, pues en un solo día (o máximo al siguiente), según sus palabras, realizó múltiples y complejas gestiones: recibió las peticiones, verificó aquellos aspectos, realizó los cálculos, redactó y firmó las constancias e, incluso, fue a la oficina judicial a hacerles presentación personal. Tal procedimiento es indicativo del afán de evadir la ley de manera manifiesta, asistiéndole razón a la Fiscalía, en tanto, contando con los lapsos señalados, la revisión de temas tan complejos se imponía la dejara al titular de la gobernación, dado que el escaso periodo de 3 días en que estuvo a cargo de la institución le impedía realizar esa labor de manera idónea, sin que existiera premura, precisamente porque la ley le confería espacios prudenciales”, señala la sentencia de primera instancia.
Además, la Sala determinó que el entonces gobernador encargado obligó al departamento a pagar unos dineros que eran objeto de cobro judicial y frente a los cuales el ente territorial había formulado excepciones de fondo que atacaban la validez del pago de ese título ejecutivo.
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SEP066-2022