Bogotá, D.C., viernes 3 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a las sociedades Cementos Diamante de Ibagué S.A. y Cementos Diamante del Tolima S.A., ahora Cemex Colombia S.A., a pagar de forma solidaria a varias empresas que se dedicaban al cultivo de arroz una suma cercana a los $19.000 millones de pesos por la contaminación generada en sus tierras desde 1960 hasta 1998. Esta es una de las condenas más altas que ha proferido la corporación.
La Sala de Casación Civil tomó esta decisión al resolver una demanda de varias sociedades arroceras afectadas por la contaminación causada por dos fábricas de cemento en Ibagué, debido a que no implementaron sistemas adecuados para controlar que sus chimeneas no expulsaran residuos sólidos que terminaron llegando a los cultivos de arroz
Debido a esta contaminación con carbonato de calcio, las plantaciones perdieron su capacidad productiva por lo que se hizo necesario comprar mayores cantidades de fertilizantes, lo que llevó a disminuir su competitividad y a migrar hacia otros productos distintos al arroz.
Aunque en segunda instancia un tribunal negó las peticiones de las arroceras considerando que el daño que reclamaban no había quedado demostrado en su contabilidad, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la afectación sí fue probada y que no era acertado limitar la demostración del daño a la contabilidad de las demandantes, pues la ley no exige en estos casos una prueba única sobre el perjuicio.
La corporación señaló que las cementeras omitieron instalar filtros e implementar mecanismos para evitar la emisión de carbonato de calcio, sustancias contaminantes que salieron de sus hornos de procesamiento y cayeron sobre los predios colindantes, lo cual evidencia un comportamiento contrario a la diligencia que se espera de una empresa conocedora de la actividad de procesamiento de minerales.
La Sala de Casación Civil encontró que en todos los testimonios técnicos se concluyó que las partículas contaminantes provenían de las factorías cementeras, contaminación que afectó las tierras para la siembra de arroz, generando mayores costos de producción para las empresas que se dedicaban a esos cultivos, y una menor productividad y rentabilidad.
En la sentencia la Corte destaca que “la protección del medio ambiente es una preocupación creciente en las sociedades contemporáneas, amén de las consecuencias indeseables que, sobre los ecosistemas y sus individuos, provocan la degradación y contaminación de aquél. Y es que, si bien por muchos años se puso el énfasis en el progreso y desarrollo tecnológico, sin importar los costos asociados, lo cierto es que con el tiempo se hicieron patentes las consecuencias indeseables de la industrialización irresponsable y del consumismo, por medio de daños irremediables sobre la biosfera, el subsuelo y la capa de ozono”.
Para tomar esta decisión, el máximo tribunal de la justicia ordinaria también recordó el principio del derecho ambiental según el cual ‘el que contamina, paga’. “El principio ‘el que contamina, paga’, tiene como objetivo promover medidas eficaces para evitar la afectación al medio ambiente, entendido como bien común, y muestra el compromiso estatal por evitar que el contaminador pueda salir indemne frente a los daños irrogados. (…) Sobre este principio se afirma que tiene como fundamento que, en la medida que los contaminadores se vean obligados a asumir los costos de las externalidades que provocan, se verán indirectamente incitados a reducir los efectos contaminantes de sus actividades, recurriendo, por ejemplo, al empleo de materias primas o a la utilización de tecnologías menos deteriorantes del ambiente”, destaca el fallo de la Sala Civil.
Así las cosas, la Corte condenó a las dos cementeras a pagar a las demandantes $5.345’305.417 por el mayor valor de producción que tuvieron que asumir, y por la menor utilidad. También una cifra de $13.645’169.004 por no poder aprovechar los terrenos con los cultivos de arroz.
Pueden escuchar el Capítulo 11 del pódcast ‘Las Voces de la Corte Suprema’ sobre esta decisión.
Consulten aquí el contenido de la sentencia SC1256-2022:
SC1256-2022