Bogotá, D.C., lunes 13 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Guainía Efrén de Jesús Ramírez Sabana a una pena de 5 años de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. También lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 71 meses y 18 días, y al pago de una multa de 63,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Sala Especial de Primera Instancia profirió esta sentencia condenatoria por hechos que sucedieron entre los años 2004 y 2005, cuando, ejerciendo como gobernador del Guainía, Ramírez Sabana suscribió 9 contratos sin tener en cuenta los principios que regulan la función pública y la contratación estatal, desconociendo la planeación, transparencia, economía y selección objetiva.
Uno de ellos fue un contrato de prestación de servicios de diciembre de 2004 en el que no hubo estudios de conveniencia y oportunidad, ni selección objetiva. También un contrato de diciembre de 2005 para el suministro de alimentos para el personal y los pacientes del Hospital Barrancominas, en el que no se contó con estudios de referencia que tuvieran especificaciones técnicas, objetivas y estructurales de cómo se iba a ejecutar el convenio.
La Corte también determinó que es responsable por las irregularidades en varias órdenes de compra del 2005 para adquirir refrigerios en las que se desconocieron los principios de transparencia y selección objetiva. Al igual que en una orden de prestación de servicios de junio de 2005 para elaborar un aplicativo que se adaptara a un software en la que no existió correspondencia entre los términos de referencia y el objeto contractual.
Otro hecho por el que fue condenado tiene que ver con un contrato de prestación de servicios de octubre de 2005 que buscaba apoyo para la coordinación de salud pública, el cual fue asignado a una persona que no cumplía las exigencias para desarrollar esa función.
Asimismo, la Sala de Primera Instancia también lo condenó por otro contrato de prestación de servicios de noviembre de 2005 para el mantenimiento de equipos de cómputo, pues se celebró sin demostrar que dentro del personal de planta no hubiera alguien que pudiera desarrollar ese trabajo.
“Así pues, de lo señalado en líneas precedentes advierte la Sala que en los convenios contractuales por los que se convocó a juicio a Efrén de Jesús Ramírez Sabana salta a la luz un interés particular, que condujo al desconocimiento de los principios de planeación, transparencia, economía, selección objetiva lo cual se extendió a las fases de celebración y liquidación”, señala la providencia de primera instancia.
En la misma decisión, la Sala de Primera Instancia lo absolvió respecto a otros 7 actos jurídicos por los que también fue convocado a juicio, determinando que en esos casos no incurrió en contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ni peculado por apropiación.
En la sentencia condenatoria contra la cual procede el recurso de apelación, la Sala de Primera Instancia le sustituyó al condenado la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria en su lugar de residencia.
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SEP071-2022