Bogotá, D.C., miércoles 15 junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento del Putumayo, Iván Gerardo Guerrero Guevara, acusado por la Fiscalía como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, por supuestas irregularidades en un contrato del 24 de diciembre del 2003.
La Sala Especial de Instrucción determinó frente al primero de estos delitos, que el ente acusador no ofreció pruebas que dieran cuenta de la materialidad de la conducta ni de la responsabilidad del acusado, ni tampoco logró desvirtuar su presunción de inocencia. “En conclusión, no se probó que el gobernador hubiera intervenido direccionando la etapa previa del contrato, ni que hubiese sido advertido de la existencia de alguna irregularidad. Por el contrario, le fue entregado el documento que debía suscribir, previo tránsito del trámite por cada uno de los miembros del Comité Evaluador, y como la prueba no transmite la certeza sobre la concurrencia del tipo penal de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales (…), ha de absolvérsele de tal ilícito”, señala la providencia.
En cuanto al peculado por apropiación en favor de terceros, la Corte concluyó que la conducta del exgobernador es atípica, es decir, no constituyó un delito, ya que no se demostró que con la celebración del contrato se hubiese incurrido en un sobrecosto, el cual es un elemento necesario para que se configure la apropiación.
“La tipicidad, como categoría jurídico penal, emana del principio de estricta legalidad y exige la exacta coincidencia entre una situación fáctica y una norma penal, lo que en este caso no ocurre, pues al no haberse acreditado que la administración hubiese pagado un mayor valor por la compra de los elementos de dotación contratados, la apropiación como elemento objetivo del tipo penal corre igual suerte, por lo que el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía, deviene en atípico”, destaca la sentencia de primera instancia contra la cual procede el recurso de apelación.
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