Bogotá, D.C., miércoles 15 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia absolvió a Paulina Canosa Suárez, magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá —hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial—, de la acusación que la Fiscalía General de la Nación hizo en su contra como posible autora del ilícito de calumnia.
Tras culminar el juicio oral, el cual se tramitó de forma abreviada por la naturaleza del delito, la Sala Especial de Primera Instancia anunció el sentido de fallo absolutorio, señalando que la Fiscalía no logró probar, más allá de toda duda razonable, que Canosa Suárez hubiera endilgado el 22 de abril del 2019 un comportamiento delictivo a una funcionaria que para la época de los hechos trabajaba como escribiente en su despacho.
Según la acusación de la Fiscalía, la magistrada supuestamente había acusado a su funcionaria de delitos por la supuesta pérdida de un expediente disciplinario que estaba en su despacho, relacionado con el denominado caso Hyundai.
La Sala de Primera Instancia no encontró que se reunieran los requisitos para estructurar el delito de calumnia pues, con las pruebas recopiladas en el juicio oral “no se logra determinar que la enjuiciada haya endilgado específicamente un comportamiento delictivo a su escribiente”.
La Corte determinó que, aunque el incidente está acreditado, así como el reclamo que la magistrada le hizo a su funcionaria, las pruebas testimoniales difieren en cuanto al contenido de lo dicho, pues mientras la escribiente que presentó la querella aseguró que la magistrada le dijo que ella se lo había robado, otros testigos señalaron que le hizo preguntas airadas -no afirmaciones- para establecer la ubicación del proceso.
En la decisión el máximo tribunal de la justicia ordinaria no hizo ninguna referencia frente al ambiente laboral que había en el despacho de la magistrada Canosa Suárez, pues estos son aspectos que le competen al ámbito administrativo con eventuales repercusiones disciplinarias.
“En efecto, el eventual actuar déspota o autoritario de la Magistrada respecto de sus colaboradores no tiene alguna incidencia para dibujar una conducta delictiva de cara a la afectación del bien jurídico privado del honor y buen nombre de la querellante, por demás, no puede pasarse por alto que la presencia del derecho penal es el último peldaño de control social y de protección de bienes jurídicos, de ahí su carácter de última ratio o ubicación sucedánea o subsidiaria”, señala la providencia contra la que procede el recurso de apelación.
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