Bogotá, D.C., lunes 18 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia ratificó que los humedales son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Civil al confirmar que el predio La Providencia hace parte del Humedal Jaboque, situado en la localidad de Engativá, y, en consecuencia, le pertenece al Distrito Capital, tal como lo había declarado el Tribunal Superior de Bogotá luego de anular dos escrituras que habían permitido que ese bien estuviera en poder de un particular.
El humedal Jaboque es uno de los 11 complejos humedales urbanos de Bogotá y está incluido en la Convención Ramsar, el tratado internacional que busca su protección y conservación. Tiene 2’450.000 metros cuadrados de reserva hídrica y forestal, siendo el segundo de mayor extensión dentro de los humedales urbanos de la capital del país. Fue declarado como reserva ambiental del Distrito a través de un Acuerdo del 8 de diciembre de 1994.
Este proceso civil se inició por una demanda presentada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá (DADEP), en la que pidió que se anulara una escritura pública del 30 de diciembre de 1996 por medio de la cual un particular aclaró los linderos del inmueble La Providencia, pero con esa acción terminó superponiendo esa propiedad sobre el humedal Jaboque. El DADEP también pidió anular la escritura del 21 de febrero del 2001 en la cual ese predio fue vendido a un ciudadano, pues la compraventa terminó afectando un bien de uso público y protegido.
El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria mantuvo la decisión de segunda instancia que anuló las dos escrituras y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investiguen las posibles irregularidades por las cuales este recurso natural terminó en manos de particulares.
La Sala de Casación Civil confirmó las conclusiones jurídicas del tribunal, al comparar la escritura del predio La Providencia de 1979 con la de aclaración de linderos de 1996, con lo cual quedó al descubierto que este último documento configuró la modificación del bien y no se trató de una aclaración, y en esa modificación terminó quedando ubicado en la zona donde se encuentra el humedal.
Esto debido a que cambió el número de cédula catastral, disminuyó el área total del fundo en 363.702 metros cuadrados, aumentó la extensión de los linderos norte, oriente y sur, y disminuyó el lindero occidental.
De otro lado, la compraventa del inmueble en el 2001 también fue anulada por haber tenido un objeto ilícito ya que el predio, al hacer parte y estar sobrepuesto al humedal Jaboque, era un bien inalienable e imprescriptible.
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SC1834-2022