Bogotá, D.C., viernes 22 de julio de 2022. Cuando los jueces tengan que decidir en conflictos de exparejas por los efectos económicos de su matrimonio o de una unión marital de hecho, -y se enfrente, por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos casos subyacen estereotipos de género que buscan frustrar el reparto equitativo de los bienes.
También deben advertir si en el fondo hay un desprecio por la participación que tuvo uno de los miembros de la pareja en la construcción de ese patrimonio común, teniendo en cuenta que no solo el proveedor económico es quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas.
Así lo señaló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al expedir la sentencia en la que advirtió que este tipo de casos deben ser abordados con perspectiva de género, la cual no es sinónimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de género y obtener las herramientas jurídicas necesarias para poder contrarrestar esa situación.
La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda de simulación, en la que una mujer pidió que se anularan los contratos a través de los cuales su exesposo vendió dos bienes adquiridos cuando estaban casados, los cuales hacían parte de la sociedad conyugal.
Se trata de una casa campestre que fue vendida por el esposo en 2011 -luego de que la mujer le manifestó su interés de divorciarse-, por 203 millones de pesos, a pesar de que su valor comercial era de 800 millones. También, de un apartamento en un quinto piso y su parqueadero, el cual fue transferido a un familiar, por un precio que no era el comercial.
La demandante afirmó que esos negocios fueron operaciones simuladas o ficticias, y la única finalidad de su exesposo al supuestamente vender esas propiedades a terceros fue restarle bienes a la sociedad conyugal, para que no hicieran parte de la liquidación tras el divorcio.
También se desarrollaron diversas temáticas como la acción de simulación, su alcance y la prueba de su comisión, así como la importancia de las evidencias indirectas (indicios) de la voluntad real de los contrayentes, de cara al análisis racional de la prueba.
¿Por qué en casos como este resulta relevante aplicar el enfoque de género?
La Corte Suprema de Justicia recordó que, a lo largo de la historia, debido a la discriminación contra las mujeres, se han asignado roles estereotipados. Por ejemplo, en las relaciones de pareja, el hombre fue considerado como el proveedor de recursos para mantener al hogar, mientras que la mujer se encargaba de innumerables quehaceres de la cotidianidad, como cocinar, limpiar, cuidar de los niños, personas enfermas en la familia y adultos mayores, hacer las compras y, en general, tomar las decisiones de la casa, garantizando que cada uno de sus miembros pudieran desarrollar sus vidas gracias a ese trabajo.
La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar.
“Esa visión sesgada puede llevar a pensar, también equivocadamente, que el referido proveedor económico es merecedor de privilegios con relación al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideración de la opinión o las necesidades ajenas, u obtener, incluso a través de actos mendaces o torticeros, una porción superior a la que le correspondería como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes”, destaca la providencia de la Sala de Casación Civil.
Precisamente, en el caso evaluado por la Corte se detectó que la venta de la casa campestre y del apartamento con su parqueadero fue simulada, con el fin de menguar el patrimonio conyugal para que, en el divorcio, la mujer no pudiera tener derechos sobre esos bienes.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que este escenario es un “incentivo para que ciertas personas, valiéndose de su condición de propietarios de los bienes sociales, intenten menguar el patrimonio común acudiendo a enajenaciones fingidas ajustadas con personas cercanas, las cuales justifican a partir de una lógica económica violenta contra los derechos de la mujer –o de la pareja que no aporta económicamente–, en la que se estima excesivo o injusto reconocerle los derechos que le corresponden sobre los bienes sociales, arguyendo que estos fueron adquiridos únicamente con el fruto del esfuerzo y el trabajo del otro miembro del matrimonio o de la unión marital”.
Y esa fue la estrategia que el demandado usó en este caso, pues la Corte constató que en el litigio mostró su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo”.
“Expresado de otra forma, lo que revelan los argumentos del convocado en esta litis no es nada distinto a la presencia del estereotipo de género que medió como motivación para la venta simulada, según el cual no resulta justo que la mitad de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo de un hombre que trabajó «de sol a sol», sean entregados a su esposa tras el divorcio, pues bajo dicha visión sesgada, esta última «no aportó patrimonio a la sociedad conyugal»”, destacó la sentencia.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SC963-2022:
SC963-2022