Bogotá, D.C., miércoles, 27 de julio de 2022. Luego de acatar la orden de tutela, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó la nulidad de la sentencia SU-126 de 2022. En esa decisión, la Corte Constitucional revocó una providencia que resolvía no casar (dejar en firme con fuerza de cosa juzgada) una condena por el delito de homicidio preterintencional. Al dejar sin efectos dicho fallo, el tribunal constitucional dispuso prescribir la acción penal a favor del tutelante.
A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la SU-126 de 2022 debe ser declarada nula porque vulnera el derecho al debido proceso de la Sala de Casación Penal y el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor del amparo no agotó previamente los recursos dispuestos por la ley dentro del proceso penal en su contra.
“(…) Se desconoció el derecho de contradicción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su condición de accionada, pues la Corte Constitucional resolvió un debate y fijó una posición interpretativa no propuestos por el peticionario y respecto de los cuales esta Sala no tuvo oportunidad de pronunciarse durante el trámite de la tutela”, consigna el pronunciamiento.
En ese sentido, advierte que la Corte Constitucional desconoció las reglas de su propia jurisprudencia, según la cual cuando se trata de una tutela contra una sentencia judicial de una Alta Corte, dado su carácter excepcionalísimo, la solución se debe limitar a los cargos propuestos en la demanda de tutela, sin que sea posible manifestarse sobre aspectos que no fueron alegados.
Así mismo, la Sala considera que se desconoció el principio de subsidiariedad debido a que se ignoró sin ninguna justificación la obligación que tenía el actor de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios, como uno de los requisitos para que su tutela contra una providencia judicial fuera procedente. Tenía la posibilidad de presentar una acción de revisión y no lo hizo. “Esta regla no solo es una de las más antiguas y pacíficas de la jurisprudencia constitucional, sino una de las más estrictas, especialmente, cuando se trata de tutela contra providencias judiciales”, señala el documento.
Finalmente, dada la relevancia del asunto, la Sala de Casación Penal recordó la importancia que tiene la seguridad jurídica en los procesos y los debates que tras la Constitución del 91 ha suscitado la tutela contra sentencias. Esto, teniendo en cuenta que “para la ciudadanía no es deseable que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales queden en un limbo de indeterminación, sometidas a revisiones de forma indefinida, y tampoco lo es que estos fallos adquieran fuerza de cosa juzgada si son producto o encierran en su contenido violaciones de derechos fundamentales. Estos dos eventos se tornan aún más problemáticos cuando se trata de decisiones de los máximos tribunales de justicia de un país”.
La Sala precisó que, tras años de tensiones por las preocupaciones que genera la tutela contra providencias judiciales, con mayor razón de altos tribunales, la jurisprudencia “ha llegado a fuertes consensos que vale la pena proteger”.
Así, la sentencia de la Corte Constitucional C-590-2005 marcó un hito en el que se atendieron las preocupaciones de los críticos de la tutela contra sentencias, pero protegiendo los derechos fundamentales, y fijó unas reglas metodológicas y parámetros que son aceptados por las diferentes jurisdicciones. Esa decisión estableció que la tutela contra sentencias es excepcionalísima y solo es procedente cuando se cumplen los requisitos generales y específicos.
En ese contexto, teniendo en cuenta la trascendencia de la seguridad jurídica en los procedimientos penales y la relevancia de la tutela contra sentencias judiciales para proteger derechos fundamentales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le formuló a la Corte Constitucional una propuesta de regla procedimental a la hora de estudiar casos en los que esa corporación revise decisiones tomadas por esta Sala.
“Dado el peso, la relevancia y el impacto que tiene para el ordenamiento jurídico y para la sociedad en general que una decisión de una Alta Corporación sea dejada sin efectos por parte de la Corte Constitucional”, la Sala de Casación Penal propuso que “siempre que una sentencia de un máximo tribunal, y en particular de esta Sala, sea seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional, en aplicación del Acuerdo 02 de 2015 y el núcleo duro de la discusión se centre en la posibilidad de redefinir o variar el contenido de alguna línea jurisprudencial vigente para el órgano de cierre correspondiente, se permita a la corporación que profirió la decisión pronunciarse como un cuerpo en sede de revisión sobre la historia, la justificación argumentativa y la validez jurídica de la jurisprudencia que está siendo objeto de análisis ante la Corte Constitucional”.
La Sala de Casación Penal advirtió que, a diferencia de lo que ocurre ahora -donde solo se puede tener en cuenta la respuesta emitida por el magistrado ponente cuando es vinculado por el juez de tutela de primera instancia- esta fórmula busca garantizar “el desarrollo de un proceso constitucional armónico y deliberativo más profundo, sosegado y, sobre todo, más dialógico entre los tribunales que se encuentran en la cúspide de la administración de justicia”.
La Sala indicó que la aplicación de esta propuesta permitirá, mientras se le garantiza a la ciudadanía acceder a los medios que se han destinado para proteger sus derechos fundamentales, respetar “la experticia técnica de cada una de las Altas Cortes”, así como resguardar la seguridad jurídica y fortalecer la confianza en las instituciones.
Consulte aquí el contenido del documento presentado por la Sala de Casación Penal:
Solicitud Nulidad SU 126 de 2022 – Presidencia SCPCSJ (1)