Bogotá, D.C., jueves 18 de agosto de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Ramón de Jesús Jaller Dumar, a una pena de 8 años y 7 meses de prisión, como autor del delito de prevaricato por acción y autor de prevaricato por omisión, cargos que fueron aceptados por el procesado. También fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por 10 años y 1 mes, y se le impuso una multa de 208,89 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Sala Especial de Primera Instancia determinó que, sin tener ningún fundamento legal ni probatorio para ello, el exmagistrado archivó una investigación disciplinaria que se seguía en contra de la Juez Civil del Circuito de Lorica, Isabel Loreley Montes Oyola, por la supuesta concesión de derechos pensionales a personas que no cumplían los requisitos que exige la ley, afectando recursos del departamento de Córdoba.
El entonces magistrado asumió esa investigación en abril del 2011, dispuso abrir indagación y decretó, como única prueba, solicitarle a la juez que le enviara un informe sobre estos hechos. Con base exclusivamente en esa explicación, Jaller Dumar emitió el auto de archivo el 31 de agosto de ese año.
“En esencia, lo que la situación exigía era que se indagara acerca de los procesos judiciales cuestionados por la Gobernación, averiguar si existían o no fundamentos jurídicos para conceder los derechos que, según la queja, estaban siendo reconocidos y constatar si las personas involucradas –los demandantes, sus apoderados y sobre todo la juez investigada- estaban actuando de acuerdo con el ordenamiento legal. Estos hechos eran los que Ramón de Jesús Jaller Dumar estaba en la obligación de esclarecer”, señala la providencia condenatoria de primera instancia.
La Corte también determinó que el exmagistrado debió declararse impedido para conocer ese caso, pues no solo su esposa había participado como abogada en uno de los procesos cuestionados, sino que además entre la juez y Jaller Dumar existía una estrecha amistad, lo que le impedía actuar con imparcialidad.
Con todo esto, el máximo tribunal de la justicia ordinaria concluyó que el exmagistrado “obvió los ordenamientos que propugnan por la prevalencia de la justicia y la búsqueda de la verdad material, desconociendo los principios de legalidad, imparcialidad y el de motivación suficiente de la providencia judicial en la que dispuso el archivo de las diligencias”. También señaló que Jaller Dumar actuó con dolo, de forma consciente y voluntaria, al cerrar el proceso lo más pronto posible y así evitar las pesquisas que pudieran presentarse.
La Sala de Primera Instancia le negó al exmagistrado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y le concedió la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que esa medida fue acordada en el preacuerdo al que el acusado llegó con la Fiscalía, como único beneficio de la negociación en la que aceptó cargos.
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SEP096-2022