Bogotá, D.C., lunes 19 de septiembre de 2022. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sancionó al director general del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Jhon Mauricio Marín Barbosa, con una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que deben ser pagados a favor de la Nación.
Igualmente, impuso una sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes contra la directora general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), Ana María Cadena Ruíz, y contra el entonces ministro de defensa, Diego Molano Aponte.
La Sala de Casación Laboral tomó estas medidas correccionales debido a que estas tres entidades no respondieron de forma oportuna, ni siquiera de forma parcial, a los requerimientos que le hizo el máximo tribunal de la justicia ordinaria en un proceso en el que les solicitó que le remitieran la historia laboral o el certificado de salarios de un hombre que prestó servicios para el extinto DAS.
La Corte señaló que las entidades incumplieron el deber de colaborar con la administración de justicia, y generaron un retraso en la resolución de un conflicto en el que estaba de por medio la seguridad social del extrabajador. También se desconoció el deber de colaborar con los jueces para la práctica de pruebas.
La sanción, que se emitió en julio pasado, se dio contra Marín Barbosa, Molano Aponte y Cadena Ruíz, en su condición de representantes para la época de estas tres entidades llamadas a juicio en el proceso laboral, pues la ley determina que estas medidas correccionales se deben imponer a quienes ostentan esta calidad.
En el auto, contra el cual procede el recurso de reposición, la Corte Suprema de Justicia recordó que los jueces tienen poderes correccionales, entre ellos el que les da el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso, el cual establece que pueden sancionar con multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones, o demoren su ejecución. Todo esto con el fin de evitar la parálisis injustificada de los procesos judiciales.
La Sala también reiteró que toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, tiene la obligación de colaborar con la administración de justicia y señaló que la correcta función jurisdiccional del Estado no puede depender de los trámites internos de las diferentes entidades cuya colaboración sea necesaria para poder hacer efectiva la actividad judicial.
Consulte aquí el contenido del auto AL3772-2022:
AL3772-2022