Bogotá, D.C., jueves 8 de junio de 2023. La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de cinco ciudadanos que, por un formalismo, fueron excluidos de un concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial. Al evaluar sus tutelas acumuladas en un mismo proceso, la Sala de Casación Penal señaló que esta decisión tiene efectos inter comunis, es decir, se aplica a los aspirantes que se encuentran en una situación similar y que, según el Consejo Superior de la Judicatura, serían otros 315 candidatos.
De acuerdo con las tutelas, aunque superaron la prueba de aptitudes y conocimientos, su exclusión del concurso de méritos en la Convocatoria número 27 se dio porque la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura consideró que no cumplieron la exigencia de presentar al momento de su inscripción, en formato PDF, una declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Aunque a juicio de la Corte no está en duda que era obligatorio presentar dicha declaración, ese requisito se podía satisfacer a través de diferentes medios y oportunidades, “con el propósito de evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial”.
La Corte concluyó que ese requisito sí fue cumplido por los aspirantes excluidos pues, aunque no cargaron el archivo PDF, sí hicieron la declaración exigida cuando:
- Al crear el usuario en el aplicativo Kactus, plataforma usada para concursos de méritos de la Rama Judicial, seleccionaron la casilla “aceptar” en una declaración juramentada que certifica que no están sujetos a ninguna inhabilidad constitucional o legal para el nombramiento o incompatibilidad para el cargo.
- O, cuando al presentar la prueba, en el cuadernillo del examen suscribieron una declaración en la que señalaron bajo juramento que cumplían con los requisitos mínimos, uno de los cuales es la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Por lo tanto, amparando sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad, la Sala de Casación Penal dejó sin efectos la resolución del 8 de febrero del 2023 mediante la cual la Unidad Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura rechazó su postulación.
También le ordenó a esta entidad que en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo acto administrativo que tenga en cuenta las consideraciones de la Corte, y adelante los trámites necesarios para permitir que las personas favorecidas y cobijadas por esta sentencia puedan continuar con el concurso.
La Sala recordó que “la prevalencia del derecho sustancial sobre los formalismos tiene un papel particularmente importante en la administración de justicia dentro de un Estado social y democrático de derecho, como el colombiano. En un sistema de esta naturaleza, los jueces no son simplemente aplicadores de la ley. Son creadores y pensadores del derecho, cuya labor primordial es garantizar la efectiva materialización de las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política y la ley”.
Excluir a los aspirantes únicamente porque no enviaron una manifestación adicional y complementaria a la que registraron mediante los otros dos mecanismos, implica un exceso de formalismo, concluye la Corte, al indicar que “esta sucesión de exigencias, lejos de reforzar la seriedad del proceso de selección, refleja una insistencia excesiva en la formalidad que eclipsa su propósito sustancial: seleccionar a los candidatos más idóneos y competentes para ocupar los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.
Consulte aquí el texto de la sentencia STP5284-2023:
STP5284-2023