En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), la presidenta de la Corte Constitucional, doctora Diana Fajardo Rivera, y los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, doctor Fernando Castillo Cadena, y del Consejo de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, informan a la comunidad en general el inicio de las actuaciones para adelantar el concurso de méritos especial dirigido a la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de la competencia constitucional atribuida en el artículo 266 superior, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2003.
Para el efecto, el cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Alexander Vega Rocha, informó a los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado la terminación de su periodo constitucional e institucional el día cinco (5) de diciembre de esta anualidad, atendiendo a la obligación prevista en la reglamentación del concurso de méritos especial.
En el marco de esta competencia y, en particular, de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1134 de 2007, los presidentes informan a las personas interesadas en postularse y a la ciudadanía en general -llamada a ejercer directamente o a través de las diferentes formas de participación una veeduría constante sobre este proceso de escogencia-, que:
(i) Teniendo en cuenta el exhorto realizado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidos (2022) que resolvió las demandas de nulidad electoral formuladas contra la escogencia del actual Registrador Nacional del Estado Civil y, principalmente, frente a la necesidad de realizar ajustes dirigidos al uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el proceso que se inicia, se ha adoptado el Acuerdo 001 del 8 de junio 2023, que constituirá el reglamento del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil.
(ii) Dentro del término previsto en dicho Reglamento, se procederá a publicar la convocatoria pública. Este acto administrativo contiene las reglas a las que se sujetará este proceso de escogencia y, consecuentemente, es norma obligatoria tanto para el Estado como para los aspirantes.
(iii) Las páginas web de las tres corporaciones contendrán un enlace que servirá de canal para todas las actuaciones del proceso que inicia y, a través de este medio digital, se darán a conocer los documentos necesarios para garantizar la publicidad y transparencia del concurso de méritos especial.
Por último, se hace un llamado a las personas que cumplan integralmente las calidades y requisitos exigidos por el ordenamiento superior y que no se encuentre en causal inhabilitante alguna, para que presente su postulación a este proceso público de escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, en aras de promover la consolidación de un Estado plural y participativo.