Prescripción en pensión de invalidez

El término se cuenta a partir de la calificación de la pérdida de capacidad laboral

 

Bogotá D.C., 5 de agosto de 2015. El término de prescripción para solicitar pensión de invalidez empieza a contar desde la fecha del dictamen final sobre la pérdida de capacidad laboral; no desde el momento en que ocurrió el accidente de trabajo que ocasionó las secuelas al trabajador.

Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al ratificar una sentencia del Tribunal Superior de Medellín, dentro de un proceso en el cual se pretendía que no le fueran reconocidas las mesadas pensionales causadas (antes de 2005)  a una demandante sobre quien solo en 2008 se emitió un dictamen definitivo pese a que el accidente que le costó la disminución laboral ocurrió en 1999.

La providencia advierte que “para esclarecer la totalidad de los perjuicios indemnizables debe mediar una evaluación médica juiciosa sobre los mismos, que debe efectuar la respectiva entidad de seguridad social a la cual se halle afiliado el trabajador accidentado o el médico del empleado (…)”

“En consecuencia -agrega- no es dable confundir el plazo que tiene el trabajador víctima de un accidente por culpa patronal para pedir la evaluación médica de los perjuicios que el mismo le irrogó, con el término de prescripción del derecho a la indemnización total correspondiente, que se inicia cuando jurídicamente se encuentra en capacidad de obrar”.

Por lo tanto, el término de prescripción empieza a partir de la fecha en la que se establezcan, por los mecanismos previstos en la ley, las secuelas que el accidente laboral haya dejado al trabajador.

Aunque la Sala Laboral de la Corte sostuvo que el Código Sustantivo de Trabajo establece que las “acciones encaminadas a reclamar los derechos laborales prescriben en tres años contados desde la fecha en que tales derechos se hicieron exigibles… la pensión de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo como cualquier otra clase de derechos”.

Con esta precisión, la Sala dejó en firme el fallo del Tribunal Superior de Medellín que ordenó el reconocimiento del retroactivo pensional desde 1999 y hasta 2011 y fijó la mesada pensional a partir del 1º de junio de 2011.

 

Devolución de saldos de ahorro individual no impide que se pueda reclamar pensión de invalidez

La Corte Suprema de Justicia señaló que si el trabajador cumple los requisitos puede acceder a esa prestación

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2015. La entrega o devolución de los saldos de ahorro individual por parte de la administradora de pensiones a un trabajador no puede utilizarse como soporte para negar el acceso a la irrenunciable prestación de invalidez.

La precisión fue señalada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al casar parcialmente un recurso extraordinario de casación interpuesto por una administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una sentencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que reconoce y ordena el pago de pensión de invalidez a un afiliado que padece insuficiencia renal crónica, con pérdida de la capacidad laboral de un 72,43%.

“Ese capital destinado a la financiación de las prestaciones, en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, en el caso de la devolución de saldos, debe entenderse hecho a título provisional, hasta que se defina si se tiene o no derecho a la pensión, caso último en el cual lo que procede es la restitución para que se financie”, determina la providencia.

Aunque la administradora de fondos de pensiones y cesantías calificó la pretensión como inviable argumentando la no acreditación de requisitos legales e incumplimiento del ordenamiento legal y teniendo en cuenta que al afiliado se le habían entregado los saldos de su ahorro individual, para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia una vez que el afiliado reintegre el valor del saldo devuelto tiene derecho a la pensión de invalidez.

“…no queda duda que la devolución de saldos procede cuando se estructura la invalidez y el cotizante no cumple con las exigencias previstas por la ley, sin que ello implique que el desembolso le elimine la posibilidad de discutir tales aspectos ante la jurisdicción ordinaria y que de demostrarse la satisfacción de los requerimientos, de haberlos percibido le impida acceder a una prestación que es irrenunciable” señala la decisión.

Finalmente, dice la Sala Laboral, debe señalarse que como el Tribunal ordenó reintegrar el valor que le había sido entregado al afiliado, no puede afirmarse que existía un desequilibrio en el sistema por la falta de financiación que se supone se da ante la ausencia de capital en la cuenta de ahorro individual.

Padres de familia pueden acceder a las comunicaciones en plataformas tecnológicas de sus hijos menores de edad

 La Corte Suprema de Justicia advierte que no se viola la intimidad de los niños, niñas o
adolescentes cuando se trata de garantizar su orientación, educación y protección

Bogotá, D.C., 4 de agosto de 2015. En ejercicio de la patria potestad, los padres se encuentran constitucional y legalmente autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones en plataformas tecnológicas de sus hijos menores de edad en virtud de la finalidad de protección y  garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al señalar que resulta un verdadero contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación, protección, de los padres respecto a sus hijos menores en la intimidad de sus hogares, puedan ser catalogadas como ilegales y, en la interacción que ello implica, requieran de la aprobación de una autoridad judicial.

Agregó que más si se tiene en cuenta que en la ley, los instrumentos internacionales y las campañas de información, prevención y orientación difundidos a través de los diferentes medios de comunicación se insta y alerta a los padres para que acompañen a los menores cuando usan y permanecen en contacto con redes sociales, con el deber de verificar los contenidos y con quién y quiénes se comunican.

Esto para evitar que sean objeto de comportamientos o personas que vulneren o pongan en peligro el pleno ejercicio de sus derechos y afecten su normal desarrollo físico y mental.

En cumplimiento de la responsabilidad parental, las obligaciones de asistencia y protección, el ejercicio de los deberes de cuidado, acompañamiento y orientación de sus hijos menores sostiene la Corte en sentencia notificada hoy por la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, los
padres tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas que los niños, niñas y adolescentes reciben y bordan.

De otro modo, enfatiza el pronunciamiento, no podrían verificar el contenido de sus mensajes y la clase de personas con las que interactúan a través de tales medios, para una oportuna intervención que permita prestarles ayuda, auxilio, apoyo y defensa.

Sin embargo, advirtió que si esta intervención no se hace con base en esos postulados (asistencia, acompañamiento, orientación, educación y protección de acuerdo con la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales) puede comprenderse que la intervención de los padres afecta la intimidad del menor, lo que resulta ilegítimo y reprochable.

“Si bien por mandato constitucional del artículo 44, se impone que los derechos de los niños prevalecen sobre las garantías de los demás (…), la Sala debe advertir que el derecho a la intimidad no es absoluto, pues (…) esta garantía puede ser afectada judicialmente en los eventos autorizados por la ley, como cuando se debe ingresar al ámbito de la intimidad personal o familiar de un niño, niña o adolescente para obtener la  evidencia física o los elementos materiales probatorios indispensables para la acreditación de un delito o la responsabilidad del autor o partícipe en su comisión, eso sí, con sujeción de las exigencias establecidas por la Ley 906 de 2004, al igual que por sus padres en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de protección y cuidado de sus hijos menores de edad”.

La providencia recuerda que los correos electrónicos no hacen parte de la categoría de bancos de datos o centrales de información, y tampoco se pueden confundir con los hallazgos realizados en una diligencia de allanamiento y registro donde sean encontrados archivos, documentos digitales, vídeos, o grabaciones.

 

Terna para Auditoría General de la República

Bogotá, D.C., 2 de julio de 2015. Con los nombres de Carlos Felipe Córdoba Larrarte, Alma Carmenza Erazo Montenegro y José Luis Franco Laverde, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia integró la terna de aspirantes al cargo de Auditor General de la República, de la cual el Consejo de Estado elegirá el reemplazo de la saliente auditora Laura Emilce Marulanda Tobón.

El doctor Córdoba Larrante es profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Alta Gerencia de la Universidad Libre de Pereira (Risaralda) y máster en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (España). Tiene una amplia experiencia profesional en el sector público y privado, como Director Nacional del Programa Anticontrabando de la Federación Nacional de Departamentos, vicecontralor general de la República, contralor Delegado para la Participación Ciudadana, director de Promoción y Desarrollo y contralor general encargado, director de Despacho de la Gobernación de Risaralda, secretario de Gobierno y alcalde encargado de Pereira y coordinador Nacional del Área para la Proyección Social, la Oficina de Cooperación Internacional y el Programa de lucha contra la corrupción para jóvenes de la Presidencia de la República. Ha publicado, entre otras obras, el Manual para la Vigilancia y Control de las Regalías Directas y la Importancia de los Medios de Telecomunicación en Colombia.

La doctora Erazo Montenegro es Administradora de Empresas de la Universidad Santiago de Cali, especialista en Control Fiscal de Ingresos Públicos y Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes, y en Gestión Pública de la Escuela Superior de Administración Pública. Cuenta con una trayectoria de más de 30 años en el ejercicio del control fiscal, en el desempeño de cargos como el de Contralora General de Santiago de Cali; Contralora Departamental del Valle del Cauca; Directora de Vigilancia Fiscal (e) en la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional en la Contraloría General de la República, donde también prestó servicios profesionales como Coordinadora de Gestión en la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura y jefe de la División Administrativa de la Seccional Bogotá y de la División de Revisión de Cuentas de Minas y Energía, entre otros cargos. Entre sus publicaciones está la obra “Control Fiscal Territorial”.

Por su parte, el doctor Franco Laverde es abogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Aquino de Bogotá y magister en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada. Su amplia experiencia profesional se ha desarrollado en áreas del control fiscal y la Rama Judicial. En la Auditoría General de la República, donde ha sido director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y gerente de la Seccional Bogotá, viene desempeñándose como Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. En la Rama Judicial se desempeñó como Juez Administrativo de Tunja. En el Ministerio de Educación Nacional, ejerció como Profesional Especializado, Asesor (e) y Subdirector (e) de Vigilancia Administrativa. Prestó sus servicios en la Contraloría Departamental del Vichada, la Personería de Bogotá y en la Contraloría del Vaupés. Ha sido docente de la Universidad de Boyacá y el Instituto Politécnico Marco Fidel Suárez de Puerto Carreño (Vichada).

Sentencias contra entidades públicas a revisión obligatoria

Los jueces de segunda instancia deben tramitar consulta sin restricciones aunque se trate de condenas parciales o fallos no impugnados: Corte Suprema.

Bogotá, D.C., 25 de junio de 2015.- En virtud de la protección del interés público implícito en las eventuales sentencias que involucren al Estado, todas las condenas de los jueces laborales contra entidades públicas deben ser revisadas integralmente por sus superiores aunque no sean apeladas en segunda instancia.

Así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al ejercer su función unificadora como máximo tribunal en materia laboral y de la seguridad social y señalar la obligatoriedad de la revisión de las sentencias frente a instituciones como Colpensiones.

A juicio de la Corte, basta con que la sentencia de primera instancia sea condenatoria, total o parcialmente e independientemente de que el fallo no haya sido apelado, para que se active la consulta y los tribunales superiores deban revisar, sin límites, la totalidad de las decisiones adversas a la Nación, departamentos, municipios o entidades territoriales y descentralizadas en las que el Estado sea garante.

En consecuencia, subraya el pronunciamiento, ningún fallo se hace efectivo o cobra ejecutoria sin el trámite previo del grado jurisdiccional de consulta.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia informa:

Que en sesion ordinaria realizada el 4 de junio de 2015, fijó las pautas para el proceso de selección de las personas que integrarán la terna que se enviará al Consejo de Estado, para la elección del(a) próximo(a) AUDITOR(A) GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La designación de los ternados se hará en cumplimiento del artículo 274 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10°, numeral 8° del Reglamento General de la Corporación.

Por tanto, quienes aspiren a este cargo y consideren reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 272 de 2000, pueden presentar su hoja de vida acompañada de los documentos que acrediten tal condición, hasta el día 12 de junio de 2015 a las 5:00 p.m., en la Secretaría General de esta Corporación, ubicada en la calle 12 N o 7-65 costado suroriental, piso 2°.

La Sala Plena de la Corporación, en sesión de 18 de junio de 2015, escuchará durante diez (1O) minutos la intervención de los aspirantes.

Este aviso se publica en la página web de la Corte Suprema de Justicia, hoy cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015).

Justicia iberoamericana hace votos por independencia judicial colombiana

Bogotá, D.C., 29 de mayo de 2015. Al expresar su solidaridad con la justicia colombiana por los riesgos que ha denunciado frente a la aprobación de la “Reforma de equilibrio de poderes” en el Congreso de la República, representantes de los poderes judiciales de Iberoamérica hicieron votos por el fortalecimiento de la autonomía e independencia judicial en el país.

El pronunciamiento fue emitido en el marco de la ceremonia de cierre de la II Ronda de Talleres de la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, desarrollada del 27 al 29 de mayo en esta ciudad con Colombia como país anfitrión.

De acuerdo con los términos del Acta Final de la reunión iberoamericana, “los asistentes a la Segunda Ronda de Talleres de la Cumbre, respecto de las preocupaciones expresadas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia (magistrado José Leonidas Bustos Martínez), el presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el Presidente de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial de Colombia (magistrado Wilson Ruiz Orejuela), expresan su solidaridad con el Poder Judicial de Colombia y hacen votos porque se fortalezca la autonomía y la independencia judicial”.

 

Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 7 de mayo de 2015. La Corte Suprema de Justicia, frente al comunicado de prensa dado a conocer el pasado 6 de mayo, en el que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial propone el archivo del acto legislativo que cursa en el Congreso sobre la reforma a la Justicia y que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente para que se ocupe de ese propósito, en Sala Plena de 7 de mayo de 2015 tomó las siguientes decisiones:

  1. Respaldar los cuestionamientos dirigidos a la H. Cámara de Representantes formulados por la Comisión Interinstitucional al proyecto de equilibrio de poderes en lo que concierne a la reforma a la Justicia y que sirvieron de fundamento a la petición de archivo de dicho acto legislativo.
  2. Manifestar su no aceptación de convocar una Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo para la reforma a la Justica, propuesta por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
  3. Convocar al Presidente de la República, al Congreso, a la Rama Judicial, a la academia, a los abogados y a la sociedad en general, a concertarse para que la reforma a la Justicia responda a las necesidades de las colombianas y los colombianos.

 

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

VICEPRESIDENTE

Condena a exministros Sabas Pretelt y Diego Palacio

La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia también cobija al exsecretario General de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri.

Bogotá, D.C., 15 de abril de 2015.- Tras hallarlos responsables de delitos de cohecho por dar u ofrecer, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a 80 meses de prisión a los exministros Sabas Eduardo Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, así como a 60 meses de prisión al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri.

Según la sentencia, “ese ilícito actuar resultó definitivo para cambiar el rumbo no solo de la política, sino los destinos del país, en la medida en que al procurar con métodos protervos la continuidad de un trámite legislativo que de haber surtido su curso sin las referidas interferencias y permitiendo su debate a partir de las ideas, como corresponde en un Estado que protege el pluralismo político y la participación democrática, tal vez, hoy día, otra sería la situación de una institucionalidad que se encuentra seriamente agrietada y poco respetada por una sociedad que no cree en la honestidad de sus dirigentes”.

En el análisis de las piezas que constituyen el voluminoso expediente, la Corte Suprema de Justicia determinó cómo, siguiendo instrucciones del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, el exsecretario General de la Presidencia y los exministros de Protección Social y del Interior y de Justicia dispusieron del poder que les conferían sus altos cargos para pagar, con una serie nombramientos, el voto favorable de la exrepresentante Yidis Medina y la ausencia de Teodolindo Avendaño en la votación de aquella madrugada.

Para la Corporación, si bien el Acto Legislativo aprobado finalmente por el Congreso de la República obtuvo el respaldo de la Corte Constitucional por no sustituir la Carta Política ni vulnerar, desde el punto de vista formal, el trámite legislativo, su continuación y culminación se logró gracias a la acción concertada de altos funcionarios del Gobierno, quienes acudieron a prácticas corruptoras frente a dos congresistas de nivel académico básico, pobre estructura intelectual, pero vasta ambición de reconocimiento.

“Los tres acusados –concluye la Corte– actuaron mancomunadamente, guiados por el mismo propósito: procurar disipar el quorum de los 18 congresistas que apoyaban la solicitud de archivo, y prevalidos de su condición de miembros del equipo de Gobierno y conocedores del interés que el Presidente de la República tenía en que la reelección presidencial cumpliera satisfactoriamente el trámite legislativo en el Congreso, le hicieron ofrecimientos a Yidis Medina y a Teodolindo Avendaño de los cargos que podían estar disponibles, para asignárselos en pago, a la primera, con el fin de realizar un acto contrario a sus funciones y, al segundo, para que lo omitiera”.

En relación con el exministro Pretelt de la Vega, la Sala Penal encontró demostrada su responsabilidad frente al cumplimiento de prebendas dadas a Yidis Medina, las cuales se concretaron en la Notaría Segunda de Barrancabermeja y un cargo en el Ministerio de Justicia para su amigo César Guzmán. A Teodolindo Avendaño le asignó la Notaría 67 de Bogotá, donde fue nombrado Luis Camilo O’meara, quien se prestó para la compra de ese despacho.

A Diego Palacio se le demostró la contratación de Vania Constanza Castro Varona, nuera de Teodolindo Avendaño, para atender asuntos de Foncolpuertos en la ciudad de Cali, al igual que el ofrecimiento de la notaría que, un año más tarde, le entregó Pretelt de la Vega. Así mismo, el ofrecer a Yidis Medina la dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, donde fue nombrado el ingeniero químico Carlos Correa Mosquera.

Por lo anterior, los dos exministros fueron condenados como coautores de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, en concurso material homogéneo.

Entre tanto, Alberto Velásquez Echeverri fue condenado por un solo delito de cohecho: el nombramiento de Jairo Plata Quintero como Coordinador para el Magdalena Medio en la Red de Solidaridad Social, compromiso adquirido con Yidis Medina después de la charla privada que sostuvo el 2 de junio de 2004 con el entonces Presidente de la República.

Protección de la maternidad en contratos laborales a término fijo

Corte Suprema de Justicia armoniza garantía especial a las trabajadoras en estado de embarazo con libertad empresarial de contratación y vigencia de contratos a término fijo.

Bogotá, D.C., 14 de abril de 2015.- Teniendo en cuenta que la protección a la maternidad en el trabajo es uno de los pilares del ordenamiento jurídico colombiano, las empresas o empleadores deben mantener vigentes los contratos pactados a término fijo de mujeres en estado de embarazo y, aunque se venzan antes, extenderlos hasta el final de la licencia de maternidad posparto.

Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al armonizar la protección especial para las trabajadoras en estado de embarazo con la libertad contractual que rige en el país, en particular con la filosofía del contrato a término fijo en las relaciones laborales.

Cumplido el requisito o lapso señalado, si la decisión del empleador es no prorrogar el contrato, la desvinculación laboral no constituye despido y puede realizarse sin formalidades adicionales.

“Para la Sala, en vigencia de contratos de trabajo a término fijo, en los que sobrevenga la culminación del plazo fijo pactado, el empleador debe garantizar la vigencia del contrato de trabajo, mientras la trabajadora está embarazada y por el término de la licencia de maternidad posparto, en cada caso particular, como una modalidad de protección especial a la maternidad.

«Con todo, vale la pena aclarar que, a pesar de la modalidad de estabilidad especial por maternidad, el contrato de trabajo a término fijo no puede perder su esencia temporal, de manera que se mantiene vigente únicamente por el tiempo necesario para darle protección adecuada a la maternidad. Por lo mismo, si dentro de ese periodo de estabilidad especial, durante el embarazo y por el término de la licencia de maternidad posparto, se ha hecho uso del preaviso establecido en la ley para el fenecimiento del plazo fijo pactado, el contrato se mantendrá por el tiempo que faltare para cumplirse el término de protección, vencido el cual fenecerá la vinculación sin formalidades adicionales”, precisa el pronunciamiento.

A juicio de la Corte, con esta fórmula se resguarda la naturaleza especial de los contratos de trabajo a término fijo y la libertad empresarial de contratación, pero también se rescata la protección especial a la maternidad, como un bien de interés superior amparado dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Renuncian dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 26 de marzo de 2015. La Corte Suprema de Justicia registra hoy la renuncia de los doctores Jesús Vall de Rutén Ruiz y María del Rosario González Muñoz a sus cargos de magistrados de las Salas de Casación Civil y Penal, respectivamente.

La Sala Plena extraordinaria realizada este jueves no se ocupó del análisis de las cartas de dimisión, lo hará en la próxima Sala.

Sin embargo, la Corte Suprema comparte la profunda preocupación de todos los servidores de la Rama Judicial frente al generalizado clima de desconfianza que se observa en el país hacia la justicia.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia hace un llamado urgente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y a la Fiscalía General de la Nación para que ejerzan sus funciones con la celeridad, rigor y eficacia que demanda este caso, dado el impacto negativo que está ocasionando a la credibilidad del sistema judicial en su conjunto.